La fechas clave para solicitar y votar por correo en las elecciones municipales del 28 de mayo
Se puede hacer por vía telemática o presencial, acudiendo a cualquier oficina de Correos
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S. I.
Sevilla
Queda prácticamente un mes para que se celebren las elecciones municipales del 28 de mayo y, mientras muchos ciudadanos ya tendrán claro qué candidatura van a votar, otros aún estarán indecisos. Sea cual sea el caso, como todavía hay tiempo de tomar una determinación, ... hay algo más urgente: saber si el día de los comicios estarán o no en la localidad en la que estén empadronados, ya que muchos votantes viven en un municipio diferente o tienen un viaje planeado para esas fechas.
Por ello, a continuación desgranamos cuál será el calendario que han de seguir quienes pidan el voto por correo:
- El pasado 4 de abril se abrió el plazo para solicitarlo, lo que significa que ya es posible hacerlo. Para ello, lo que los interesados deben pedir es el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral en que estén inscritos, requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia.
- Y ¿hasta cuando se podrá solicitar este documento? Pues bien, los electores que, finalmente, decidan votar por correo tienen hasta el próximo 18 de mayo para pedirlo.
- Una vez completado este paso, «Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto», reza la página de Correos.
- Finalmente, el plazo para depositar el voto por correo vencerá el 24 de mayo.
Cómo solicitar el voto por correo
Otro punto básico a la hora de ejercer este tipo de votación es conocer cómo se solicita, algo que se puede hacer por vía telemática o presencial.
- Si se quieren evitar los desplazamientos físicos y se elige la primera opción, hay que entrar en el sitio web de Correos, acreditar la identidad mediante firma electrónica y aceptar como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria, así como el DNI electrónico.
- Si se opta por la presencialidad, se puede acudir a cualquier oficina de Correos de España. Es el propio elector quien ha de hacer la petición (presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales), a no ser que padezca una enfermedad o discapacidad que le impida desplazarse, en cuyo caso puede presentarse otra persona autorizada notarialmente o consularmente. Además, para evitar esperas innecesarias, la compañía ofrece la opción de reservar una cita previa antes de ir a la oficina.
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