Un defecto de forma en la investigación judicial deja impune una ayuda ilegal de 27 millones en el caso ERE
Quedan exonerados un ex alto cargo de la Junta, dos sindicalistas y un mediador en la pieza centrada en la subvención concedida a 52 empresas de la Industria Auxiliar del Sector Naval de la Bahía de Cádiz
Un intruso en un ERE recibió 60.000 euros de la Junta de Andalucía «sin bajarse del coche»
Sevilla
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónHay indicios de delito, pero no habrá juicio ni condenas ni tampoco investigación. El juez que instruye el caso ERE acaba de archivar la pieza separada por unas ayudas irregulares de casi 27 millones de euros concedidas por la Junta de Andalucía a 52 ... empresas de la Industria Auxiliar del Sector Naval de la Bahía de Cádiz. El motivo es un defecto de forma al no haberse ampliado el plazo de una instrucción compleja como esta dentro de los plazos estipulados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Como consecuencia, el magistrado José Ignacio Vilaplana ha dictado el sobreseimiento provisional de dicha causa, lo que se significa que las cuatro personas investigadas quedan automáticamente eximidos de la posible responsabilidad penal. Ya no podrán juzgarlos, condenarlos o absolverlos por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; dos representantes sindicales de UGT y CCOO y un responsable de la mediadora Uniter.
Hay indicios criminales
En un auto dictado el pasado día 8 de septiembre y facilitado por el TSJA, el instructor del caso ERE esgrime que tiene que archivar «pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad y pese a que nunca cuestionaron la procedencia de su llamada al proceso ni la declaración de complejidad de la causa ni las prórrogas de la investigación acordadas en 2019, 2020 y 2021«. Su preceptiva previa declaración judicial no tiene validez, por lo que no pueden ser procesados.
En esta pieza separada del caso ERE, el instructor investigaba la «presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas por la Dirección General de Trabajo» por un importe total de 26.980.274,09 euros a 52 empresas de la Industria Auxiliar del Sector Naval de la Bahía de Cádiz» con el objetivo, «según se afirma, de atenuar las consecuencias derivadas de la extinción de su contrato de trabajo producida en el marco de los ajustes de plantilla acometidos por las empresas del referido sector», y todo ello mediante la inclusión en un plan de prejubilación de un total de 188 trabajadores mayores de 54 años.
En su auto, el magistrado explica que, conforme a lo acordado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, «la decisión de prorrogar, ampliar o fijar un plazo máximo de instrucción para cuando transcurra el periodo inicial, debe de producirse antes de la expiración del que la norma prevé -preveía, más bien-; de modo que en el supuesto de autos, según la redacción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, dicha ampliación se tendría que haber producido antes del transcurso de seis meses desde la iniciación de la causa, por tanto, antes del 4 de abril de 2019». Como no se hizo en tiempo y forma, «no cabría practicar diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso y la práctica de la declaración de los investigados«, añade.
Queda la vía civil o administrativa
En este sentido, el instructor subraya que «tiene que aquietarse a la doctrina establecida y consolidada por el órgano jurisdiccional (Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima) con competencia funcional para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que se dicten», ya que, «de lo contrario, podría ponerse en riesgo la efectiva observancia del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución Española».
Todo ello, añade el juez, «sin perjuicio de las acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados, concretada en el importe de la ilícita disposición de los fondos públicos en su día liberados en favor de la denominada Industria Auxiliar Naval de Cádiz».
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete