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TRIBUNA LIBRE

La sentencia de «La Manada»

Un experto jurista analiza las aristas del fallo más controvertido a la espera de la sentencia de Pozoblanco

Manifestación en Pamplona el pasado 28 de abril contra la sentencia de «la manada» EFE/VILLAR LÓPEZ

HERMINIO PADILLA

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a los cinco procesados de los tres delitos por los que venían siendo acusados. El fundamento jurídico de la absolución por el delito contra la intimidad lo vaticinaban, con seguridad, las ... acusaciones. Pese a que desde un primer momento (al menos desde que es reseñado en dependencias policiales Guerrero, el guardia civil que grabó los vídeos de las agresiones sexuales) existió conocimiento por las partes de la más que evidente vulneración de la intimidad de la víctima, no es hasta el escrito de calificación provisional del fiscal , reproducido por la acusación particular, cuando se formula acusación por este delito. Esta se hace, por tanto, con posterioridad al auto de procesamiento, que es el que fija los límites fácticos de la acusación para permitir el ejercicio efectivo, sin merma alguna de garantías, del derecho de defensa . Pues bien, en la referida resolución no se hace mención alguna, ni siquiera fácticamente, al delito contra la intimidad. Tampoco puede obviarse algo sabido por los letrados de la víctima: el delito contra la intimidad es de los pocos delitos que hay en nuestro Código que no es perseguible de oficio. Necesita como condición de perseguibilidad o procedibilidad, para ser punible, la previa denuncia de la persona agraviada . Y no hubo denuncia de ésta, ni en su declaración en presencia del juez, ni ulteriormente durante el desarrollo de la instrucción. El respeto escrupuloso al principio acusatorio, en definitiva, ha impedido a la sala entrar a dilucidar la comisión del delito contra la intimidad.

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