sanciones
El coste de las multas por hacer botellón en la calle que te puede poner el Ayuntamiento de Córdoba
La web del Consistorio informa de los importes y de la posibilidad de reducción
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El alcalde de Córdoba anuncia que la Junta Local de Seguridad abordará el apuñalamiento del Arenal
Córdoba
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Iniciar sesiónEl botellón se ha vuelto a poner en el punto de mira en Córdoba tras el trágico asesinato de un menor en el Arenal, una zona donde se suele realizar esta práctica. De hecho, el Consistorio acaba de anunciar la creación de la Mesa del Botellón ... , para abordarlo.
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ABC repasa la información que ofrece el Ayuntamiento de la capital en su web para las sanciones por beber en la vía pública. Se basa en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
Cantidades de las multas
-Infracción leve: Apercibimiento o multa de hasta 300 euros.
-Infracción grave: Multa de 301 euros a 24.000.
-Infracción muy grave: Multa de 24.001 a 60.000.
¿Qué es infracción leve?
Las siguientes causas generan infracción leve:
-La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
-Abandonar o arrojar fuera de los puntos de depósito de basuras los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados.
-La realización de necesidades fisiológicas en espacios abiertos o fuera de los servicios habilitados al efecto.
-La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.
-El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años.
¿Qué son sanciones graves?
Son consideradas sanciones graves:
-La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año, en los términos previstos en la citada Ley.
¿Qué son sanciones muy graves?
Son consideradas sanciones muy graves:
. La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año, en los términos previstos en la citada Ley.
¿Se puede reducir la sanción?
El Ayuntamiento de Córdoba explica que sí; «siempre que se desista o renuncie a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción impuesta». «Para ello se debe reconocer por parte de la persona imputada su responsabilidad (reducción del 20% del importe), aceptar el pago voluntario (reducción del 20%) o ambas (reducción del 40%). El plazo de pago con reducción será de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de incoación», indica el Consistorio en su web.
¿Qué pasa si la multa es a un menor de edad?
El Ayuntamiento indica que, en el caso de personas menores de edad, mayores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, «serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales».
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