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La Audiencia de Córdoba condena a 17 años de cárcel a las tres acusadas por la venta de una menor rumana

Los otros tres inculpados asumen penas de 5 a 2 años y medio de prisión por un delito de trata de seres humanos

Los seis acusados de vender a una menor rumana y agredirla sexualmente reconocen los hechos en el juicio

Campamento rumano en la capital cordobesa valerio merino

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a 12 años y medio de prisión a la madre, la tía y una intermediaria de la niña rumana vendida como pago de una deuda de 4.000 euros a un matrimonio de ... Galicia en marzo de 2021.

La sentencia, después de que los seis acusados reconocieran los hechos ante el tribunal, condena a Sanda P., Petruta U. y Ionica U., como autoras responsables de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años a las penas, a cada una de ellas, de doce años y seis meses de prisión.

Por otra parte, condena a Sanda P., Cornel M. R., Petruta U., Georghe U. y Ionica U., como autores responsables de un delito de trata de seres humanos previsto y penado en el artículo 177 bis 1. a) del Código Penal a las penas de 5 años de prisión. El fallo, facilitado a ABC por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recoge además la obligación de indemnizar a la menor con 12.000 euros por los daños morales sufridos.

De igual modo, el tribunal ha condenado a Radu G. U. como cómplice en dicho delito de trata de seres humanos, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

La sentencia recoge como hechos probados que en el mes de marzo de 2021 la menor I., de 12 años de edad y de nacionalidad rumana, residía de manera estable en un asentamiento de familias de etnia gitana de este país, ubicado en el descampado existente junto a un centro comercial de la capital cordobesa viviendo allí con su madre, la acusada Sanda P., con sus dos hermanos más pequeños y con la actual pareja sentimental de su madre, el acusado Cornel M. R..

En esas fechas los acusados Sanda y Cornel, tenían contraída una deuda por importe de 4.000,00 euros con los acusados Gheorghe U. y Petruta U., que con insistencia venían reclamándoles

Como quiera que no disponían del mismo, puestos de común acuerdo, decidieron que la menor I. fuera casada por su rito con A. (respecto del que se han seguido actuaciones en la Fiscalía de Menores de Córdoba), sobrino de la acusada Petruta y que contaba con 17 años de edad.

La madre del menor, la acusada Ionica U., aceptó el acuerdo, de modo que le pagaría a los acusados Sanda y Cornel M. la cantidad adeudada, para que a su vez éstos se la entregaran a sus acreedores y a cambio, una vez celebrado el matrimonio, la menor I. se desplazaría con ellos a La Coruña para vivir juntos, imponiéndole de este modo un matrimonio forzoso.

La menor I., que apenas conocía a A., carecía de toda capacidad de decisión por su corta edad de 12 años, lo que motivó que le impusieron la boda y pactaron que la celebración de la misma tendría lugar el tercer fin de semana del mes de marzo de 2021.

A tal fin, el viernes 19 de marzo de 2021, la acusada Ionica se desplazó junto con el menor y el acusado, Radu G., hijo y hermano de estos, el cual conocía y participaba de los planes acordados, para lo cual trajeron consigo el dinero hasta la localidad de Córdoba y se encontraron con sus familiares, los acusados Gheorghe y Petruta, en el asentamiento en el que éstos residían, en un polígono de esta capital.

El día 20 de marzo, día previo al enlace, el acusado Cornel expuso a la menor la decisión de casarla con A., manifestando ella su negativa en todo momento, si bien tuvo que ceder a sus exigencias. A continuación la trasladaron hasta la vivienda de los acusados Gheorghe y Petruta en el otro asentamiento, obligándola a permanecer allí esa noche, convenciéndola del matrimonio, para así dejar de ser una carga para su familia.

En la mañana del día 21 de marzo tuvo lugar la celebración del acto ritual del casamiento, si bien previo a ello se celebró otro ritual que según sus costumbres consistía en comprobar la virginidad de la futura contrayente.

Para ello, las acusadas Petruta e Ionica, con el consentimiento de la madre de la menor, presente en el acto, llevaron a la menor a una habitación en la que la desnudaron y le pusieron una falda blanca para a continuación permitir la entrada al menor, A., el cual, guiado del ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se acercó a I. y comenzó a tocarla por todo el cuerpo, a pesar de que ella le rechazaba diciéndole: «no me toques más».

Las madres la obligaron a la fuerza a mantener relaciones

Sin embargo A. no se detuvo y tras desnudarse se echó sobre ella en una cama y trató de agredirla sexualmente, pese a la oposición de la niña. Tras varios intentos infructuosos, las madres de los dos menores la sujetaron para que el matrimonio forzoso se consumara.

Mostrando posteriormente, las ahora condenadas mostraron ante los presentes en prueba de su virginidad. A continuación se inició la celebración del enlace, entregando los acusados Sanda y Cornel a los otros acusados, Petruta y Georghe, el dinero pactado que habían recibido de los acusados Ionica y Radu.

Seguidamente y cumpliendo lo acordado, la menor fue trasladada a La Coruña para vivir con su marido en el domicilio de su nueva familia donde también vivían los acusados Ionica y Radu.

Durante el tiempo que la menor permaneció en el domicilio, convivió con A. como un matrimonio, si bien ella nunca prestó su consentimiento a mantener relaciones sexuales con él.

En el citado domicilio la menor fue sometida a los deseos de su marido y su suegra, quien le retiró toda la documentación, obligándola a permanecer en el domicilio mencionado del cual no podía salir, a fin de garantizar el pacto económico al que llegaron con los otros acusados, evitando así que se pudiera escapar. Por dicha razón, la menor estuvo vigilada en todo momento por Ionica, a la vez que le retuvo el pasaporte y el certificado de nacimiento de la menor.

Finalmente, sobre las 9.00 horas del día 14 de abril de 2021 agentes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Córdoba practicaron diligencia de entrada y registro en el citado domicilio, autorizada por auto de fecha 13 de Abril de 2021 del Juzgado de Instrucción no 7 de Córdoba, localizando de esta manera a la menor.

La Junta de Andalucía, en su condición de Entidad Pública de Protección de Menores, declaró el desamparo provisional de la menor en acuerdo de fecha 22 de abril de 2021.

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