La amnistía volverá a ser revisada por los letrados del Congreso
El PSOE y sus socios no han solicitado la lectura única del texto, lo que implica que las juristas de la Comisión de Justicia deberán analizarlo
El informe del letrado mayor no concita unanimidad entre los jurídicos de la Cámara: hay malestar y división
Madrid
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Iniciar sesiónAunque el informe elaborado por el letrado mayor del Congreso sobre la nueva ley de amnistía ha permitido que el texto sortee su primer escollo jurídico (la admisión a trámite), la proposición del PSOE deberá enfrentarse a un segundo examen que ya no podrá ... resolver Fernando Galindo, dado que deberán realizarlo los letrados de la Comisión de Justicia. Los socialistas y sus socios han solicitado que la ley se tramite por la vía de urgencia para acelerar su paso por el Congreso, pero no la lectura única. Y esto implica que, cuando el pleno tome en consideración la proposición -posiblemente el próximo 12 de diciembre-, el texto se derivará a la Comisión de Justicia, donde será examinado artículo a artículo por los juristas de este órgano.
Este escrutinio será más exhaustivo que el del letrado mayor, Fernando Galindo -que fue general al dilucidar la admisión o no a trámite- y deberá comprender desde aspectos puramente formales, como cuestiones de redacción, a los posibles indicios de inconstitucionalidad.
Escrutinio exhaustivo
Como ya sucedía con el informe de Galindo, las conclusiones de este examen no serán vinculantes para el PSOE y sus socios, que pueden desecharlas total o parcialmente. Pero, si recogen posibles puntos de inconstitucionalidad y los partidos del bloque de investidura no los corrigen durante la fase de enmiendas, esas advertencias de inconstitucionalidad allanarían el camino para que la Mesa del Senado solicitara a los letrados de esta Cámara que analicen el texto, lo que podría aumentar el enfrentamiento entre las Cámaras Alta y Baja. Además, esas advertencias serían un punto argumentativo adicional para el recurso que el PP ya ha anunciado que va a presentar ante el Tribunal Constitucional (TC) cuando la ley sea aprobada.
Las comisiones legislativas del Congreso aún no han sido constituidas, lo serán la semana que viene, pero en las anteriores legislaturas los tres letrados asignados a la Comisión de Justicia eran Piedad García-Escudero (hermana del expresidente popular del Senado Pío García-Escudero), Isabel Revuelta de Rojas y Fernando Castillo López.
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Fuentes del cuerpo de letrados señalan la dificultad de la tarea que tendrán estos juristas después de que el letrado mayor del Congreso haya realizado un informe en el que señala que la ley no choca de forma palmaria con la Constitución, pero señala posibles indicios de constitucionalidad que no entra a analizar, y la Mesa de la Cámara ha admitido que la proposición se tramite. «Avisar de las advertencias claras de inconstitucionalidad que tiene la ley sería ir en cierto modo en contra del criterio del secretario general y de la propia Mesa», reflexiona un letrado sobre la presión que entiende que van a afrontar los juristas de la Comisión de Justicia. Si tras su examen decidieran no emitir ningún informe, sería posible pero inhabitual. También podrían acatar el criterio de Galindo y evitar entrar en cuestiones de inconstitucionalidad.
Y es que el informe elaborado por el secretario general ha causado malestar y división entre los juristas de la Cámara Baja. «En ningún caso puede entenderse que su contenido concite el respaldo y apoyo unánime del cuerpo», señalan a puerta cerrada miembros de este colectivo, destacando la «fatal construcción» de la «nota». «Ha laminado nuestro prestigio», concluyen. Las opiniones y críticas, jurídicas y ajenas a consideraciones políticas, sobre el contenido y las conclusiones del informe son muy diversas, pero hay fuerte coincidencia en que el documento es una autoenmienda realizada con una técnica que se califica como «torpe» en una cuestión de marco constitucional.
A vueltas con la igualdad
En este sentido, la mayor polémica interna la ha suscitado precisamente cómo solventa Galindo la posible afectación que puede tener la ley de amnistía sobre los artículos 14 (igualdad de todos los españoles ante la ley) y 117.3 (la competencia exclusiva de los jueces para el ejercicio de la potestad jurisdiccional).
Sobre ambas cuestiones, el letrado mayor reconoce que «hay otros posibles motivos de inconstitucionalidad» en la iniciativa, pero renuncia a examinarlos. Su argumento es que este análisis requeriría «contar con doctrina del Tribunal Constitucional que no se ha dictado aún» y que esos incumplimientos «no se derivarían de una lectura directa de ningún precepto de la Carta Magna, sino de una interpretación de los mismos aplicada a la figura de la amnistía que debería llevar a cabo el Alto Tribunal».
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Las críticas internas a este punto se producen al entender que este razonamiento «implica una renuncia a la capacidad de la Mesa del Congreso a aplicar el derecho». En este sentido, recuerdan que el Constitucional ha definido el principio de igualdad como «la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable». Así, recuerdan que este principio tiene «carácter vinculante para todos: el legislador, los órganos aplicadores del derecho y los particulares».
Sobre el mencionado artículo 117.3 subrayan que «la Constitución establece la exclusividad y la integridad de la función jurisdiccional, lo que significa que los jueces y magistrados son los únicos que pueden juzgar y hacer juzgar lo juzgado, sin injerencias de los otros poderes del Estado o de otras instancias«.
Otro de los ejes críticos que se repiten es que no cabe sostener la constitucionalidad de esta nueva ley frente a la inconstitucionalidad de la propuesta que presentaron los independentistas en 2021 fundamentalmente en el cambio de la exposición de motivos. «No se puede mantener jurídicamente porque la exposición de motivos es una simple pauta explicativa y carece de efectos jurídicos obligados y de valor preceptivo propio. En cambio el articulado de esta ley, el que genera derechos y obligaciones, tiene el mismo resultado final que el articulado de la proposición de ley anterior«, subrayan.
También se critica una fundamentación insuficiente a la hora de concluir que la figura de la amnistía no es inconstitucional pese a ser más grave que los indultos generales, que sí están prohibidos en la propia Carta Magna.
Por último, otra de las conclusiones del informe del letrado mayor que no comparten todos los juristas de la Cámara Baja es que implica una renuncia de competencias de la Mesa del Congreso, al defender Galindo que solo puede inadmitirse una proposición de ley en caso de defectos formales, inconstitucionalidad evidente o incumplimiento manifiesto de lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
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Sobre esta cuestión, no obstante, las opiniones están más divididas porque el criterio del Tribunal Constitucional al respecto ha sido cambiante a lo largo de los años. En este sentido, hay letrados que consideran acertada la argumentación del letrado mayor. Otros, en cambio, sostienen que la calificación de una iniciativa «implica examinar su adecuación al ordenamiento jurídico para denegar o suspender su tramitación si el texto no se ajusta a derecho. La admisión es, por tanto, la consecuencia necesaria de que la Mesa ha constatado que la iniciativa sí se adecúa al ordenamiento jurídico«.
Esta crítica se enmarca en que en las conclusiones de su informe, Galindo libra de obstáculos a la nueva ley de amnistía destacando simplemente que «no parecen existir parámetros o elementos suficientes» para «determinar si se produce una contradicción evidente y palmaria con la Constitución«. »O existen o no existen«, señala un letrado, »y sobre todo ¿a quién le parecen?«, apunta, en alusión a que el informe se denomina 'Nota de la Secretaría General' y no lleva rúbrica. »No está firmado, es anónimo«, dice ya con cierta sorna, dado que la autoría es obviamente atribuible al letrado mayor. »La nota que ha redactado la Secretaría General nos hace mucho daño al cuerpo de letrados«, remachan los más críticos.
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