Juristas ven «absurdo» instar estados de alarma simultáneos
Critican que Sánchez apueste por esta medida en lugar de impulsar reformas
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Iniciar sesiónLa decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , de dejar en manos de los gobiernos autonómicos la solicitud -y su defensa parlamentaria- de un estado de alarma en su territorio para poder adoptar medidas restrictivas de derechos sin la autorización previa de ... un juez, a fin de ganar en agilidad de cara a la gestión de la pandemia tiene una «cara B» que según los juristas preguntados por este diario, lleva al «absurdo».
Entienden, en una posición que es compartida, que la traducción de lo que parece una puesta a disposición de las necesidades de las regiones es en realidad abrir la puerta a que llegue un momento en el que en España convivan dos, tres o diez estados de alarma simultáneos, cada uno con sus propias medidas, sus propios tiempos y sus propias necesidades de debate y votación en el Congreso. La cuestión es si hay alternativa o no.
«Está previsto»
Tanto el artículo 116 de la Constitución como la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio contemplan expresamente la posibilidad de que el Gobierno decrete el estado de alarma para un territorio concreto, siempre y cuando se apruebe en el Consejo de Ministros y se dé cuenta al Congreso de los Diputados.
La norma, además, desarrolla que en ese caso de alarma individualizada, el Ejecutivo podrá delegar la autoridad en el presidente de la comunidad autónoma en cuestión, cuando el problema que se quiere atajar con esta medida excepcional afecte sólo a una parte o al conjunto de su región. Cada prórroga habrá de tener refrendo parlamentario.
No es por tanto una cuestión de legalidad, sino una cuestión de operatividad, de acuerdo al catedrático de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense Ángel Sánchez Navarro. «El estado de alarma está pensado para crisis esporádicas, una situación que tiene solución , como un desabastecimiento, un incendio pavoroso o una huelga de controladores aéreos. Pero cuando hay una pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, es evidente que ya no estamos hablando de algo puntual », señala.
En su opinión, con este panorama «no tiene ninguna lógica y es absurdo» instar que las comunidades soliciten el estado de alarma porque esta es «una situación con vocación de cierta permanencia, que se presenta y varía de sitio en sitio y de día en día». «Sería absurdo que hubiera diez estados de alarma paralelos y que el Congreso tuviese que decidir si se fuma en Alcobendas o en Huelva», comenta.
Entiende que «con un sistema que otorga la competencia ordinaria a las autonomías, lo lógico es habilitarlas» para que puedan actuar cuando el alcance es mayor del que permite la Ley Orgánica de Medidas de Salud Pública de 1986. Propone un catálogo de medidas que pudieran desplegarse en función de criterios claros y objetivados, a cargo de autoridades delimitadas y acotadas en el tiempo. «Lo lógico es buscar soluciones más estables o que permitan mayor homogeneidad », añade.
Mientras, el profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Pontificia de Comillas y experto en Derecho Sanitario Federico Montalvo, defiende las bondades de esa norma porque su amplitud permite mucho margen de maniobra, si bien requiere de «soluciones imaginativas» en el contexto actual que permitan interpretar el derecho a la luz de la protección de la salud pública.
Restringir derechos
«Se tiende a pensar que nuestro Derecho no está hecho para algo tan novedoso, pero esto no es como un ciberataque», plantea. Desconfía de reformas legislativas que consoliden en el ordenamiento jurídico cualquier herramienta de restricción de derechos fundamentales y por eso, prefiere hablar de «criterios» que, aprobados por el Gobierno, con el refrendo del Parlamento e incluso el visto bueno del Tribunal Supremo, faciliten que las comunidades autónomas puedan adoptar medidas sin tener que recurrir ni a la alarma, ni al control judicial previo , que es en su opinión, el fondo del asunto.
«La herramienta no se ha creado pero podría crearse. El Derecho a la Salud está blindado en la Constitución», recuerda. Considera, en todo caso, que « el argumento de que como no es igual en todas partes el Gobierno no asume todas las competencias no es válido porque cuando se decretó por primera vez, tampoco la situación era homogénea».
«Esto es una pandemia. Si se llamase epidemia o brote epidémico, podría incardinarse en un problema territorial, pero cuando se habla de pandemia es que no hay fronteras», añade Montalvo.
Desde la óptica de la práctica, el magistrado de lo Contencioso en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Raimundo Prado apunta que «no se puede declarar todo un estado de alarma si sólo es para un territorio concreto, pero a la vez, las medidas que hay no son suficientes y los jueces han de decidir caso por caso, y los habrá que hagan una interpretación más amplia del Derecho y los que no».
Sí tiene claro que «no se puede tramitar de urgencia proyecto alguno que vaya a incidir en derechos y libertades fundamentales» porque es materia de ley Orgánica, porque al final supone limar el sistema de garantías y además, «no es tan fácil». Por eso, a falta de mecanismos opina que «no suena mal a priori» que un territorio pueda solicitar al estado de alarma, «pero claro, pueden darse situaciones absurdas donde haya cuatro comunidades que tengan cada cuatro días que convalidar». «Será cuestión de sensatez. Al final, si quieres medidas drásticas y que supongan confinamientos sin que los tenga que ratificar un juez, es la herramienta que hay ».
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