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Estrasburgo condena a España a pagar 7.000 euros a «Sito Miñanco»

ESTRASBURGO (FRANCIA). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó ayer a España al fallar sobre la demanda interpuesta por José Ramón Prado Burgallo, conocido como «Sito Miñanco», condenado a 20 años de cárcel por tráfico de estupefacientes. La condena se basó, en parte, en las pruebas obtenidas en el curso de escuchas telefónicas.

La Corte de Estrasburgo ha resuelto que España violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de toda persona al «respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia», y ha ordenado el pago de 7.000 euros por costas legales al demandante. En su demanda, Prado Bugallo afirmaba que las escuchas telefónicas de que fue objeto atentaron contra su derecho al respeto de su vida privada.

A juicio del Tribunal, las garantías de la ley española de 1988, la aplicada en este caso, «no ofrecen todas las condiciones exigidas por la jurisprudencia» de Estrasburgo «para evitar los abusos». Esas «condiciones» se refieren, de un lado, a la naturaleza de las infracciones que pueden dar lugar a las escuchas, a la fijación de un límite de éstas en el tiempo y a las condiciones de redacción de las actas que sintetizan el contenido de las conversaciones interceptadas.

El TEDH indica que, pese a los progresos aportados por la ley de 1988, persistían «importantes lagunas» en el momento en que se hicieron las escuchas. Dichas lagunas, añade, han sido subsanadas «en gran parte» por la jurisprudencia, en particular la del Tribunal Supremo, aunque tal evolución jurisprudencial no puede tomarse en cuenta en este caso porque fue posterior a la orden de escuchas.

El juez Baltasar Garzón, en el curso de la segunda parte de la llamada «operación Nécora», imputó a «Sito Miñanco» por tráfico de estupefacientes. En 1993 fue condenado por la Audiencia Nacional y dicha sentencia, confirmada por Supremo y Constitucional.

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