Las contradicciones, discordancias y errores en el real decreto ley sobre los fondos de recuperación
El texto posee ambigüedades y fallos en cuestiones troncales como su ámbito u objeto de aplicación que ponen en riesgo la seguridad jurídica
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Iniciar sesiónLa Oficina de Calidad Normativa realizó un informe que denuncia las ambigüedades de las competencias del órgano que decidirá sobre los fondos de recuperación económicos.
El organismo, que depende de Presidencia avisa de contradicciones, discordancias e incluso errores ortográficos en el borrador, que no fueron ... corregidos por la vicepresidenta segunda Carmen Calvo.
Distintos ámbitos
«Se aprecian discordancias en la delimitación del ámbito de aplicación (...) La determinación inequívoca de su ámbito es imprescindible para que su aplicación cuente con la necesaria seguridad jurídica».
Faltas ortográficas
«Cuando se refiere a la organización pública del Estado el término ‘Administración’ debería escribirse con mayúscula inicial (...). También debe escribirse con mayúscula inicial el término ‘Estado ’, en sus acepciones relativas a esta forma de organización política (...) No es apropiado a un texto legal la utilización de las siglas ‘CCAA’ para referirse a las Comunidades Autónomas».
Ambigüedad sobre el Comité de Moncloa
«La redacción literal del precepto resulta innecesariamente ambigua en cuanto a la naturaleza de las iniciativas para cuya aprobación se está facultando al Comité Técnico (...) No queda claro si la alusión a las ‘bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios’ se estaría facultando a la Comisión para aprobar las referidas convocatorias».
Diferentes objetos de las actuaciones
«El artículo 2.2 otorgaría a este instrumento un alcance más amplio que el artículo 23, aplicándose a todos los proyectos financiados con los fondos europeos referidos, ya formen parte o no del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se trata de una cuestión que parece imprescindible aclarar».
Limitación de la participación
«En cuanto a la aplicación automática de la tramitación urgente (...) aunque supone una medida de simplificación al reducir a la mitad los plazos de evacuación de los trámites internos exigibles, también comporta una limitación de la participación pública en la propuesta».
Nombres cambiantes
«Las referencias a los fondos europeos carecen en algunos casos de uniformidad. Según el precepto que tomemos, encontramos referencias al ‘Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia’, al ‘Mecanismo de Recuperación y Resiliencia’, al ‘Instrumento Europeo de Recuperación’, a los ‘Fondos de los Planes Next Generation’, etc. La unificación de las referencias parece imprescindible (...) y su identificación clara, precisa y unívoca es necesaria para mantener la seguridad jurídica».
Falta de controles
«Teniendo en cuenta que, posiblemente, la UE imponga la adopción de medidas de evaluación de la ejecución de los fondos (...) se estima muy conveniente que este aspecto esté regulado de la manera más clara y precisa posible».
Invasión competencial
«En algunos supuestos se aprecia una contradicción entre estos dos preceptos conculcando las competencias de las Comunidades Autónomas». « El artículo 2.2 no sería correcto al declarar de aplicación ‘a cualesquiera de las entidades del sector público ’ y sería parcialmente contradictorio con la declaración en la disposición final primera del carácter no básico del ‘capítulo I del título IV (...). Se opte por una u otra solución, la definición del ámbito de aplicación de las medidas debería ser clara».
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