El TC deniega el amparo a Otegi, que seguirá en prisión
El Pleno rechaza el recurso contra su condena a 6 años por «Bateragune» y dice que no se vulneró ningún derecho
nati villanueva
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la condena de los recurrentes como autores de un delito de integración en organización terrorista ... en el llamado «caso Bateragune». La primera consecuencia de esta decisión es que el batasuno tendrá que permanecer en prisión.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol, el TC considera que no se han vulnerado, como sostienen los recurrentes, sus derechos a la imparcialidad judicial ni a la presunción de inocencia, entre otros. La sentencia cuenta con los votos particulares discrepantes de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de Xiol. A este último se han adherido Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Luis Ignacio Ortega.
El 16 de septiembre de 2011, los demandantes fueron condenados en primera instancia por la Audiencia Nacional a penas de entre 8 y 10 años de prisión. Según los hechos probados de la sentencia , siguieron instrucciones de la organización terrorista ETA para diseñar «una estrategia de acumulación de fuerzas políticas soberanistas» con el fin de «culminar el proceso independentista» en el País Vasco y en Navarra.
Con posterioridad, el 7 de mayo de 2012, el Tribunal Supremo estimaba parcialmente el recurso de casación y rebajó las penas a seis años. Sin embargo, rechazó, como pretendían los recurrentes, que la Audiencia Nacional hubiera vulnerado su derecho a la imparcialidad judicial por el hecho de que la magistrada Ángela Murillo hubiera formado parte del tribunal sentenciador. El Supremo entendió que no podían trasladarse al «caso Bateragune» las sospechas de parcialidad que un año antes habían llevado al alto Tribunal a apartar a Murillo del enjuiciamiento de Otegi en un procedimiento distinto, seguido por delito de enaltecimiento del terrorismo.
«Ya sabía yo que no me iba a contestar»
En primer lugar, el Pleno analiza si se ha vulnerado el derecho a la imparcialidad judicial. Sobre esta cuestión, los demandantes de amparo señalan que el Supremo debió apartar a la magistrada Murillo del juicio a Otegi por las mismas razones que le llevaron a hacerlo en 2011. Entonces, durante la celebración del juicio, Murillo preguntó a Otegi si condenaba el terrorismo de ETA y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta». Siempre según la defensa, la ausencia de condena respecto de las acciones de ETA «ha sido reiteradamente valorada en la sentencia de instancia (la de Bateragune) como un elemento relevante» para acreditar la responsabilidad penal de los recurrentes «por integración en ese grupo terrorista». Por este motivo, concluyen los demandantes, «puede considerarse objetivamente justificada la sospecha de que la presidenta del Tribunal, al realizar tal valoración, podría estar influida por su previa opinión respecto a que el acusado nunca condenaría o rechazaría la violencia terrorista de ETA».
Respecto a este punto el Pleno del TC considera que no se ha producido vulneración alguna del derecho al juez imparcial. En este caso, señala la sentencia, «los datos obrantes en el proceso no permiten afirmar que la magistrada tuviera una idea preconcebida acerca de la participación del señor Otegi en los hechos concretamente enjuiciados en el proceso a quo».
«Presuponer que esta magistrada, por el mero hecho de haber expresado un prejuicio en una causa anterior seguida por hechos distintos sobre si el señor Otegi condenaba o no la violencia terrorista, forzosamente ha de considerarse contaminada en cualquier otra causa posterior en la que sea acusado el señor Otegi supondría emitir un inadmisible juicio universal de parcialidad carente del menor fundamento».
Compartir objetivos
Respecto al derecho a la presunción de inocencia que los recurrentes también consideran vulnerado (creen que no se razona de forma suficiente cómo a partir de esos indicios se llega a la condena), el TC sostiene que la argumentación de la sentencia recurrida es «respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia para las condenas basadas en prueba indiciaria».
El Pleno entiende que la circunstancia de que los recurrentes fueran miembros relevantes de la Izquierda Abertzale «en el sentido de compartir los objetivos secesionistas de la banda armada ETA» no ha sido, como pretende la defensa, «concluyente por sí sola para inferir que actuaban bajo la dirección» de la organización terrorista. Sí lo ha sido «el hecho de que, como quedaba acreditado con otros elementos de prueba, su actuación era del todo coincidente en lo relativo a la consecución de unos objetivos políticos y también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos para su consecución, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas».
Votos particulares
En su voto particular, los magistrados Xiol, Ortega, Roca y Valdés consideran que «los prejuicios mostrados» por Murillo en el procedimiento por enaltecimiento del terrorismo «resultan de aplicación y son también relevantes» para la causa por integración en organización terrorista y, además, deben hacerse extensivos a todos los recurrentes en amparo. La vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, comparte en su voto particular los anteriores argumentos y considera, además, que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes porque la condena por delito de integración en grupo terrorista requiere una prueba de cargo concluyente que las resoluciones impugnadas no ofrecen
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