Hacienda maniobra de urgencia para evitar un caos burocrático en las declaraciones de IVA de los tenderos
efectos del iva del 0% a los alimentos
Difunde una nota informativa para aclarar cómo se deben declarar los nuevos tipos de IVA establecidos para los alimentos básicos
Avanza que está trabajando en «cambios normativos y técnicos» para facilitar la facturación y declaración de los nuevos tipos impositivos
Estos son los supermercados que más incumplen la rebaja del IVA, según Facua
Un cartel informando de la rebaja del IVA en un supermercado
El Ministerio de Hacienda se ha visto obligado a maniobrar de urgencia para evitar que las primeras declaraciones de IVA de los establecimientos de alimentación tras la rebaja fiscal aprobada por el Gobierno para tratar de contener la escalada de precio de los alimentos desencadenen ... un caos administrativo. En los últimos días despachos y asociaciones como la Federación de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (Fettaf) se habían dirigido a la administración tributaria para poner de manifiesto un puñado de problemas técnicos a la hora de declarar los nuevos tipos de IVA, que iban desde que el sistema informático de la Agencia Tributaria no recogía la posibilidad de declarar un tipo de IVA del 0% hasta la elección de una cifra con tres decimales (0,625%) para aplicar el recargo de equivalencia al que están sujetos miles de tenderos encuadrados en ese régimen especial, cuando el modelo de declaración solo permite un formato para dos decimales.
El tiempo apremiaba porque este lunes miles de contribuyentes encuadrados en el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA estaban obligados a trasladar a la Agencia Tributaria la facturación de todas las operaciones desde el arranque del año y el sistema no estaba adaptado a los nuevos tipos del impuesto para los alimentos básicos. "La situación era complicada porque miles de contribuyentes se veían abocados o a presentar mal la información, porque no había una casilla para reflejar la ventas realizadas a un tipo de IVA del 0%, o a no presentarla, incurriendo en ambos casos en un supuesto de infracción según la Ley General Tributaria", explica Joan Torres, presidente de Fettaf, una de las asociaciones que comunicó a Hacienda la existencia de este problema.
La Agencia Tributaria actuó con rapidez y difundió la víspera de la festividad de Reyes una nota informativa con una serie de aclaraciones y novedades técnicas que han permitido resolver en primera instancia estos problemas en tanto se abordan «los cambios normativos y técnicos» en los que la Agencia Tributaria dice estar trabajando para «facilitar la facturación, suministro y declaración de estas operaciones», según se especifica en la nota.
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La actuación urgente que ha realizado la Agencia Tributaria ha consistido en modificar las validaciones del sistema Sistema de Intercambio de Información para admitir el tipo del 0% para cualquier operación sujeta y no exenta posterior al 1 de enero, una opción que no existía en el modelo, que solo permitía reflejar alguno de los tipos estándar de la regulación del IVA (21%, 10% y 4%) o las operaciones exentas, por tratarse de productos no sujetos al IVA, y en la que el legislador no cayó en su momento.
No será el único cambio que se tendrá que introducir para evitar que la declaración de operaciones con los nuevos tipos de IVA devenga en un embrollo administrativo de grueso calibre. Hacienda utilizó la aritmética básica para determinar el nuevo tipo de recargo a aplicar por las ventas de aceite y pastas alimenticias, que desde el 1 de enero tienen un tipo de IVA del 5%, a los miles de pequeños tenderos que están en el régimen de recargo de equivalencia, que están exentos de presentar declaración de IVA y abonan un recargo a sus proveedores para que sean ellos los que se hagan cuentas con Hacienda.
La solución que encontró Hacienda fue que si por los productos que estaban al IVA superreducido del 4% se aplicaba un recargo del 0,5% a los que tuvieran un IVA del 5% había que aplicarles un tipo del 0,625%. Pura aritmética. Sin embargo, el legislador no cayó en que el sistema informático a través del cual hay que declarar esas operaciones solo admite dos decimales, lo que forzaba a los contribuyentes a realizar un redondeo no amparado por la ley. La nota informativa difundida por Hacienda avanza que se aplicará un tipo del 0,62% y que se está trabajando en las modificaciones necesarias para impedir que esto se convierta en un problema administrativo, ya que el recargo del 0,625% se recogía con sus tres decimales en el real decreto ley que dio cauce a los nuevos tipos de IVA de los alimentos básicos.