Linde podrá vetar la recompensa a los bancos que salven empresas
El Consejo de Ministros ha prorrogado un año más las medidas de alivio de los balances de las inmobiliarias
M. cuesta / y. gómez
La recompensa a los bancos que salven empresas viables deberá pasar antes el filtro del Banco de España. El supervisor se reserva la posibilidad de vetar la liberación de provisiones prevista para los casos en los que se acuerde la capitalización de la deuda ... de empresas viables cuando considere que hay riesgos de que el deudor no podrá cumplir con el plan acordado.
Según figura en el último borrador del Real Decreto Ley que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros, los créditos de las entidades financieras con las empresas que opten por esta salida, serán considerados como créditos normales, en vez de subestándar, lo que les permitirá liberar provisiones en favor de su cuenta de resultados. No obstante, el texto también especifica que el Banco de España podrá negarse a este cambio «cuando existan evidencias suficientes de que el plan de amortización de la deuda no se acomodará a la corriente prevista de ingresos».
Además, la reclasificación como riesgo normal solo será efectiva una vez transcurridos tres meses desde la capitalización de la deuda y se hayan cumplido las obligaciones firmadas pro las partes. Según el citado borrador, y a falta de cambios de última hora, estas modificaciones legales deberán ser incorporadas por el Banco de España a la normativa en el plazo de un mes.
La reforma de la ley concursal que aborda este real decreto persigue evitar la quiebra de empresas muy endeudadas , pero con futuro una vez saneadas sus finanzas. Para ello, se facilitan las quitas y las esperas en los préstamos, así como la conversión de la deuda en capital sin necesidad de que la compañía se declare en concurso de acreedores. Las medidas propuestas aumentarán, por tanto, las herramientas de negociación en la fase de refinanciación de los créditos. Y entrará en escena una figura apenas utilizada hasta la fecha, el mediador concursal . Según recoge el borrador, transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado el deudor deberá solicitarla declaración de concurso «dentro del mes hábil siguientes», haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación.
Oxígeno a las inmobiliarias
Además, el real decreto también dará un año más de oxígeno a muchas inmobiliarias. El Gobierno prorrogará doce meses una norma que vio la luz en 2008 y que permite que las empresas no tengan que computar las pérdidas por deterioro reconocidas en sus cuentas anuales relacionadas con inversiones inmobiliarias.
La norma cuenta con el benepácito de la banca, quien de hecho impulsó la iniciativa. Ahora bien, también ha despertado dudas entre algunos economistas. Para Miguel A. Bernal Alonso, profesor y coordinador del departamento de investigación del IEB, «el nuevo decreto que se quiere aprobar es una nueva ayuda a la banca, sobre todo ante las refinanciaciones que se les viene encima, unos 200.000 millones aproximadamente». El catedrático de Economía Aplicada del CEU, Javier Morillas, alerta sobre la indiscriminación de la norma. «Creo que tiene sentido hacerlo, pero de manera selectiva. Es decir, en determinados sectores y para determinadas empresas; para aquellas que puedan justificar un endeudamiento que, aunque mal calculado, tenía una finalidad productiva».
En la misma línea se manifiesta José Ramón Pin, profesor del IESE, quien se pregunta si es ético ayudar a quienes no fueron prudentes en su gestión. «La respuesta no es fácil. Depende: si ese endeudamiento ha servido para salvar unos puestos de trabajo que en épocas de demanda escasa hubieran desaparecido y ahora pueden salvarse, el acuerdo de proveedores sería económica y éticamente correcto; si el endeudamiento sirvió sólo para enriquecer a directivos y/o propietarios, sería injusto».
El director del Executive Master en Corporate Finance de Esade, Juan Ignacio Sanz, apunta dos consideraciones a la norma: «En primer término, el análisis de viabilidad empresarial del prestatario. Lo contrario supondría engañarnos y dar viabilidad a quien no se lo ha sabido ganar. Segundo, la comprobación de la previa provisión contable en la entidad financiadora. Lo digo porque los balances bancarios no me acaban de convencer. Y, si efectivamente ya se provisionó, su capitalización actual no perjudicaría el balance del banco prestador.
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