¿Sale a cuenta hacer la declaración de la Renta en España o mejor si podemos en el extranjero?
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
iván sáez
Presentar declaración en España como residente fiscal o en otro país no es una cuestión de elección , sino que vendrá determinado por dónde tenga usted su residencia fiscal, de acuerdo a la realidad de los hechos.
Así, si usted permanece más de ... 183 días del ejercicio en territorio español , radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, o de acuerdo a los criterios anteriores su cónyuge e hijos menores de edad son residentes fiscales en España, usted será considerado por nuestra normativa residente fiscal en España, debiendo por tanto presentar declaración del IRPF en España. No obstante, si usted es residente fiscal en España de acuerdo a los criterios anteriores, y además de acuerdo a la normativa interna de otro país también lo es, y hay convenio de doble imposición internacional firmado entre ambos países, deberemos acudir a las normas de desempate del, generalmente, artículo 4 de tal convenio para determinar en qué país será usted residente fiscal, pues solo lo deberá ser en uno.
Si usted es finalmente no residente fiscal en España y puede acreditar su residencia fiscal en otro país, en España solo estará sujeto a tributación por las rentas de fuente española, generalmente rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos desarrollados en España, rendimientos de entidades financieras españolas o acciones o participaciones de compañías españolas y, en general, cualquier otras renta o ganancia patrimonial generada en España. La ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes prevé un tipo fijo general del 24,75%, para rentas del trabajo, alquiler y otros; y del 21% para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Por su parte, en el país de residencia fiscal deberá usted reportar la totalidad de sus rendimientos mundiales, excepto si la normativa interna de tal país prevé lo contrario. Generalmente en todos los países hay tarifas progresivas que gravan los rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas. No obstante no es habitual que, como ocurre en España, tales tasas progresivas alcancen cotas tan altas como el 52%, o el 56% , como en la comunidad catalana, con lo que, como usted indica, puede “salirle a cuenta” ser residente fiscal en otro país.
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