Fútbol

La Audiencia Nacional cita como imputado a Sánchez Arminio, exjefe de Negreira, por el caso Soule

Se le investiga, junto a Ángel María Villar, por el desvío de ocho millones de euros destinados a los árbitros

Sánchez Arminio, lo que calla el capo del silbato

Ángel María Villar y Sánchez Arminio, en una imagen de archivo EFE

S. D. / Agencias

La Audiencia Nacional ha ordenado la imputación de Victoriano Sánchez Arminio, presidente del Comité Técnico de Árbitros durante la etapa como presidente de la Federación Española de Fútbol de Ángel María Villar, por el presunto desvío de fondos de casi ocho millones ... de euros que la RFEF debía destinar a los árbitros. La imputación se produce en el marco del caso Soule, donde se investigan las presuntas irregularidades en la RFEF durante el mandato de Villar, y supone un lío más en arbitraje español tras lo ocurrido con el Barcelona y Enríquez Negreira. La Audiencia solicita imputr también a Raúl Massó, ex secretario general de la Federación.

En un auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal estiman parcialmente el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional que recurrió el auto del juez instructor Alejandro Abascal en el que acordaba prorrogar tres meses la investigación y rechazaba la solicitud de citarles como investigados a Sánchez Arminio y a Massó, entre otras razones, porque ya habían declarado como testigos.

El tribunal desestima la otra petición de la Liga para que se tenga como investigada a la RFEF. La Sala explica que esta diligencia deberá estudiarse a la espera del resultado de las declaraciones de los tres anteriores.

La resolución señala que procede tomarles declaración como investigados, sin perjuicio de la futura precisión acerca de la existencia de pruebas, ya que lo conveniente en este momento es verificar si hay indicios de la posible responsabilidad penal y si esos indicios son imputables a las personas cuya declaración solicita la Liga.

Para la Sala, el hecho de ya hayan declarado previamente como testigos no es óbice para su posterior cambio de condición, pasando a ser investigados. «No es sino la existencia o no de indicios racionales y suficientes de criminalidad lo que ha de determinar si la solicitud de incorporación de las personas citadas como investigas debe o no atender».

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