DESESCALADA COVID-19
Salir en barco durante la desescalada: resolvemos tus dudas
Desde el aforo máximo a las zonas en las que se puede navegar en la fase II y III
Madrid
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónAunque queden varias semanas para verano, no hay duda de que el tiempo estas últimas semanas resulta de lo más apetecible, motivo por el cual muchos están preparando sus próximas escapadas de fin de semana durante la desescalada.
Las restricciones y medidas de seguridad no ... son las mismas en cada fase, un problema que trae de cabeza a la mayoría, que no termina de aclararse ante tantos cambios. Sin embargo, con vistas a la temporada estiva, el BOE ha publicado la Orden SND/487/2020 en la que esclarece los puntos a tener en cuenta para todos aquellos que decidan salir a navegar con sus barcos , la actividad estrella de la temporada, y más ahora que los modelos de ocio se verán ligeramente cambiados con respecto a los años anteriores.
En dicho documento, en función de cada una se explica lo siguiente.
Fase II
En los territorios que se encuentren en dicho punto se permitirá la navegación en las aguas adyacentes a la provincia siempre y cuando la embarcación se encuentre en la misma comarca que todos los miembros que vayan a utilizarla.
¿Cuál será el aforo?
El aforo permitido será del 75% a excepción de si se trata de personas que viven en el mismo domicilio, que será del 100%. Eso sí, no podrá sobrepasarse la cifra de 10 personas en ninguno de los casos.
¿Qué sucederá con las motos acuáticas?
Con las motos náuticas la restricción es diferente, pues solo estará permitida una persona a bordo. En el caso de ir acompañado de otra persona que viva en el mismo domicilio , esta podrá también utilizarla.
¿Podré alquilar un barco?
Si se desea alquilar un barco con fines de recreo, también se permitirá bajo la condición de que los arrendatarios se encuentren en la misma provincia que la empresa o persona a cargo de la nave.
¿Y sacarme el título?
Por último, para los que se encuentren en prácticas de navegación para la obtención de un título, también se permitirá con las mismas condiciones detalladas anteriormente (aforo del 75% y encontrarse en la misma provincia).
¿Qué sucederá con los buques de transporte turístico?
El último punto a tratar concierne a los buques dedicados al transporte turístico de pasajeros (que no sean cruceros). Podrán navegar en las aguas adyacentes y la ocupación será del 50% .
Fase III
El periodo final antes de alcanzar la nueva normalidad es algo más flexible, pues las únicas limitaciones que se impondrán corresponderán a las diferentes provincias.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete