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El Tribunal Superior balear deniega a una alumna recibir el 25% de las asignaturas troncales en castellano

El padre de la estudiante de un instituto de Mallorca había solicitado medidas cautelares para implantar el 25% de clases en español

La lucha de Salvador: «Mi hija se va a EE.UU. a estudiar porque en Mallorca todo es en catalán»

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares EP
Mayte Amorós

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El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares deniega por primera vez la petición de medida cautelar por parte de un progenitor de una estudiante de un instituto de Mallorca que había solicitado para su hija al menos el 25 por ciento de las asignaturas troncales en castellano, tanto en el curso que se encontraba como en los sucesivos.

El padre, que denunció su caso en ABC, interpuso un contencioso el pasado mes de junio, asesorado por la entidad Hablamos Español. Salvador Iglesias invocó la jurisprudencia generada en Cataluña, después de que la Conselleria de Educación, comandada por el socialista Martí March, no atendiera su petición por silencio administrativo.

La Sala de lo contencioso del alto tribunal no entra en el fondo del asunto pero ha dictado una interlocutoria donde tres de los cinco jueces deniegan la petición de la medida cautelar, sin entrar en el fondo de la cuestión. Otras dos magistradas emiten un rotundo voto particular en el que expresan su discrepancia con el criterio mayoritario de la Sala.

La resolución, notificada esta mañana, recuerda que en el marco jurídico educativo de las Baleares rige un sistema de «conjunción lingüística» que parte de una regla general que prevé al menos un 50 por ciento de catalán como lengua vehicular, y que se puede incrementar «sin límite» a través del proyecto lingüístico de cada centro.

Según los jueces, la medida cautelar pretendida promovida por una sola persona y en un único centro educativo, «se impondría igualmente a los otros alumnos de la clase a la cual estuviera adscrita la promotora de la medida cautelar». Por tanto, aceptarla «afectaría gravemente al interés general», mientras que denegarla sería «prácticamente inocuo» porque «no existe constancia sobre un supuesto perjuicio relevante» para la menor.

Por otro lado, el Tribunal apunta que la medida solicitada «es claramente ilimitada y tan sólo por este hecho ya se ve que no pueda prosperar». Según los magistrados, «de accederse a ella en los términos interesados ahora nos encontraríamos con un 'avance' de la decisión final a la sentencia».

Además, la Sala mayoritariamente considera que la parte recurrente no ha probado que el porcentaje real de la enseñanza en castellano sea de menos del 25 por ciento ni que la enseñanza de esta lengua se decante de las previsiones del proyecto lingüístico del centro, que ha sido avalado por la Inspección educativa, «y sin acreditar los perjuicios que, si procede, causa la aplicación del proyecto lingüístico aprobado conforme a la normativa».

Añade que esta «concesión alteraría el régimen de prestación de servicio público educativo, en la medida que se distorsionaría el modelo establecido por el legislador y obligaría a predeterminar, para el instituto, un proyecto lingüístico específico para la hija del recurrente y sus compañeros de clase».

Salvador Iglesias, asesorado por Hablamos Español, invocó que la medida cautelar ya fue adoptada en Cataluña. Sin embargo, el TSJB discrepa y afirma que «ninguna de las sentencias invocadas, por Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, versan sobre el modelo lingüístico de enseñanza de Baleares».

Los magistrados señalan que no consta «cuál es el interés público que colisiona con la petición del recurrente ni qué serían los criterios aplicables para determinar que tiene que prevalecer el supuesto derecho del recurrente y/o su hija frente al interés público y general a mantener el proyecto lingüístico vigente en el centro». En definitiva, «el interés social y general supera en cuanto a la intensidad de su necesaria protección a cualquier interés particular como el del recurrente»

El auto contiene el voto particular de dos magistradas que discrepan de sus compañeros y entienden que se tendría que haber estimado íntegramente la solicitud de la medida cautelar, ya que no es contraria a los intereses generales. Las juezas argumentan que el proyecto del centro educativo contempla como única lengua vehicular de enseñanza el catalán y reprochan a la Consejería de Educación su silencio.

«La administración calla. No ha suministrado ni entonces ni tampoco ahora en fase cautelar, información sobre qué otros centros educativos de enseñanza podrían satisfacer las exigencias solicitadas por el recurrente», detallan.

También señalan que en caso de obtener una sentencia estimatoria, el estudiante ya no podría volver el curso atrás «de forma que el recurso planteado y la sentencia dictada, no tendrían por ella absolutamente ninguna utilidad, y el recurso perdería toda su finalidad».

Las magistradas consideran que «el perjuicio irreparable en el buen conocimiento y dominio de esta lengua resulta evidente». El voto particular también destaca las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional referentes al modelo lingüístico territorial y estatal, que los otros tres magistrados consideran que no afectan al sistema educativo de Baleares.

Hablamos Español lamenta que no se atienda la petición de medidas cautelares, ya que habrían «acortado la vía judicial». No obstante, anuncia que en breve presentará un recurso ante el Tribunal Supremo y de este modo abrir la posibilidad de acortar los procedimientos para todas las familias, «las de los casos que ya tenemos en el TSJB y las que se puedan incorporar».

«Sabemos que el camino hacia el respeto a la legalidad y para conseguir la no discriminación del alumnado hispanohablante, es de difícil recorrido, porque en España se anteponen el fanatismo y los intereses políticos a los derechos de los alumnos y a su mejor educación, pero desde Hablamos Español vamos a dar la batalla con la intensidad y el tiempo que sean necesarios», asegura Gloria Lago, presidenta de la asociación, que destaca el voto particular de las dos magistradas que consideran que las medidas cautelares deberían concederse ya que se reúnen todas las condiciones para ello.

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