anteproyecto de determinación de la edad para 'menas'
Los jueces alertan del riesgo de que una nueva ley «ponga en libertad» a delincuentes con delitos graves
Una norma de Llop y Belarra regulará el procedimiento de determinación de edad de los menores no acompañados
El CGPJ advierte de lo «perturbador» de la legislación y la Fiscalía de que esta «no responde a una necesidad real»
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Iniciar sesiónEl Gobierno tiene listo su anteproyecto de ley por el que se regula el procedimiento de determinación de la edad para los mayores y menores de edad. Aunque, tal y como precisa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su informe sobre la ... norma se refiere en concreto a los menores extranjeros no acompañados (menas) que acceden al territorio español.
El texto, que llegará próximamente al Consejo de Ministros en segunda vuelta, está elaborado por el Ministerio de Justicia, de Pilar Llop, y el Derechos Sociales de Ione Belarra.
El Gobierno defiende en él la necesidad de regular un nuevo procedimiento de determinación de la edad «de forma completa y sistemática», ya que este carecía de una regulación previa en el ordenamiento, según se afirma en la memoria del anteproyecto a la que ha accedido ABC. Con este anteproyecto llega al Consejo de Ministros otro complementario, y que ha sido duramente criticado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y por el Consejo Fiscal. El primero, de hecho, advierte en su informe sobre la norma de que las «consecuencias prácticas» de su aplicación pueden tener un efecto «perturbador» al posibilitarse «la puesta en libertad» de delincuentes que hayan cometido «delitos graves». La Fiscalía, por su parte, señala que la modificación que el Gobierno hace de la norma «no responde a una necesidad real» y que el procedimiento debería dejarse como está.
Cambio de juzgado
Los dos órganos llegan a estas conclusiones tras analizar el efecto más importante que tiene el nuevo anteproyecto que modifica la norma actual sobre la responsabilidad penal de los menores. El texto establece que ahora serán los juzgados de menores, y no los juzgados de primera instancia con competencia en materia de familia, los que se encargarán del procedimiento de determinación de la edad. Así, «para el caso de que la persona cuya edad es objeto de determinación, se encuentre detenida por su presunta participación en una infracción penal, y existiere duda razonable acerca de su minoría o mayoría de edad, se atribuye la competencia para conocer del procedimiento de determinación de la edad a los juzgados de menores del lugar donde se haya cometido el hecho delictivo», señala la exposición de motivos del citado anteproyecto al que también ha accedido ABC.
La memoria que acompaña a la ley justifica el cambio de juzgado en que así se atiende al principio de presunción de la minoría de edad, (que deriva del principio del interés superior del menor) y «que reconoce nuestro derecho interno (...) y el derecho internacional», a través de la «Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España en 1990».
«Disfunciones»
El CGPJ critica este cambio de competencia (de juzgado de primera instancia a juzgado de menores) alegando en su informe varias cuestiones. Primero (y no la más importante) que el cambio producirá «disfunciones y dificultades prácticas» y que las explicaciones que da el Gobierno para el cambio no son «suficientes». «No se justifica debidamente la necesidad de su modificación y de su sustitución por el modelo propuesto en atención al invocado principio de presunción de la minoría de edad».
El CGPJ agrega, aludiendo a una sentencia del TS, que «en el marco jurídico vigente, no se ha puesto en cuestión la competencia del juez de instrucción por razón de la virtualidad del principio del superior interés del menor y de la presunción de la minoría de edad». Además, esta sentencia, apunta el CGPJ, recuerda que «la determinación de la edad del investigado, en caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, cabe en el curso del procedimiento de investigación seguido ante el juez de instrucción, órgano jurisdiccional (...) que garantiza la tutela de los derechos fundamentales».
Pero lo más preocupante, para el CGPJ, son «las consecuencias prácticas» de este cambio de competencia que «serán la puesta en libertad del detenido, cumplidos los plazos máximos de detención, hasta que finalice el procedimiento de determinación de la edad, con la adopción de las medidas de protección adecuadas en aplicación del principio de presunción de minoría de edad, específicamente el ingreso en un centro de protección de menores y el establecimiento de un régimen tutelar, lo que puede ser especialmente perturbador en los casos de comisión de delitos graves».
«La reforma propuesta no responde a una necesidad real. La evaluación de la edad en los procedimientos penales se viene haciendo en los juzgados de instrucción sin excesivos problemas»
Consejo Fiscal
¿Cómo se llega a esta consecuencia? El órgano dice que surge de la «dificultad que representa conciliar» la tramitación del procedimiento de determinación de la edad «con los plazos de detención, especialmente breves cuando se trata de menores de edad (máximo 48 horas desde el momento de la detención...), y no solo respecto de estos, sino también respecto de los plazos de detención de los mayores de edad».
La otra crítica al texto la hace el Consejo Fiscal que dice que la reforma «no responde a una necesidad real». Según recoge la memoria del anteproyecto, la Fiscalía dice que «la evaluación de la edad en los procedimientos penales, tanto de detenidos como de no detenidos, se viene haciendo en los juzgados de instrucción sin excesivos problemas». Agrega que «existe un control judicial desde el primer momento y se resuelven las situaciones dentro de los plazos de la detención. Si durante el curso de un procedimiento existen dudas sobre la mayor edad, se acuerda la inhibición a la jurisdicción de menores», critica la Fiscalía.
«Nefastas consecuencias»
El Gobierno dedica gran cantidad de párrafos a contestarle este reproche a la Fiscalía. Pero, en resumen, vuelven a insistir en lo mismo: La presunción de la minoría edad. «Mientras no recaiga sentencia firme de determinación de la edad, gozará de los derechos y garantías procesales reconocidos a toda persona menor de edad, pues se le debe presumir menor de edad, y por ello deberá resolver un juzgado especializado en asuntos de menores», sostiene el Gobierno.
José Manuel Chozas Alonso, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid califica la iniciativa de «disparate prelegislativo» y ya «van muchos», añade. Este, a su juicio, es fruto del «apriorismo ideológico de los que creen que hay que 'matar' a la figura del Juez de instrucción».
El catedrático explica que «como sostienen, acertadamente, sendos informes técnicos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la Fiscalía esta reforma legislativa no responde a ninguna necesidad real, antes al contrario». Así, continúa el experto, «con el pretexto de que se trata de una necesaria reforma legislativa impuesta por altas instituciones nacionales o internacionales, cosa que es radicalmente falsa, se pretende atribuir una nueva competencia a los jueces de menores (jurisdicción especial) en detrimento de las competencias actuales de la jurisdicción ordinaria (jueces de instrucción), sin tener en cuenta las nefastas consecuencias prácticas que este cambio competencial puede tener en el futuro».
Chozas Alonso advierte de que «se va a producir un efecto parecido al del empecinamiento en aprobar, sin tener en cuenta los informes preceptivos del CGPJ y de la Fiscalía, de la ley del «sólo sí es sí»». En este caso, «entre otras perniciosas consecuencias, como simple ejemplo de lo innecesario de la reforma, se va a producir la paradoja de que, en muchísimos casos (como señala la Fiscalía), serían los jueces de instrucción en servicio de guardia, por sustitución precisamente de los jueces de menores, los que determinarían la evaluación de la edad del presunto menor. En resumen, la competencia para determinar la edad del presunto menor debería permanecer en manos del juez de instrucción, como hasta ahora, a través de un cauce procedimental mejorado, y si se comprueba que el investigado realmente es menor de edad, que el juez de instrucción se inhiba en favor del juez de menores».
«El Código Penal es más lesivo que la ley de responsabilidad penal de los menores»
Álvaro Alzina Lozano, Profesor Derecho Penal en Universidad Rey Juan Carlos señala que entiende el reproche de la Fiscalía que le dice al Gobierno que ya tiene elementos suficientes para determinar la edad. «El Ejecutivo busca un sistema más garantista en el que se proteja al reo en caso de que haya dudas, pero lo que dice la Fiscalía es que ya tiene instrumentos».
«Un delito de violación se castiga ahora con prisión de 7 a 12 años, pero un menor nunca cumplirá esta condena sino que estará internado»
Álvaro Alzina Lozano
Profesor de Derecho Penal en la URJC
Advierte de que se podría llegar a «crear malestar entre la sociedad en caso de que una persona finalmente termine condenada como menor por no saber su edad con las ventajas que ello tiene frente a las penas de prisión: al final, un centro de menores no es una cárcel», explica el experto. «El Código Penal es más lesivo que la ley de responsabilidad penal de los menores: un delito de violación se castiga ahora con prisión de 7 a 12 años, pero un menor nunca cumplirá esta condena sino que estará internado. Nos podemos encontrar con los mismo problemas que hubo con la ley del 'sólo sí es sí'», agrega el académico.
«Si funciona, no lo cambies»
Sergio Cámara, profesor de Derecho Penal y Criminología de la UNED señala que «la postura del Consejo Fiscal es entendible desde el aforismo 'si algo funciona, no lo cambies'. Ciertamente, el proceso de determinación de la edad venía siendo realizado en los juzgados de instrucción de manera eficiente y pacífica. Un cambio en otra dirección puede suponer cierta distorsión y ralentizar la, ya de por sí, saturada administración de Justicia. No obstante, los argumentos para la reforma, si bien no puede decirse que estén basados en razones pragmáticas, se sostienen con base en los principios que deben informar toda intervención con menores o con aquellos de los que se sospeche que puedan serlo», apunta el experto.
«Se va a producir un efecto parecido al del empecinamiento en aprobar, sin tener en cuenta los informes del CGPJ y de la Fiscalía, de la ley del «sólo sí es sí»»
José Manuel Chozas Alonso
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid
Formación en la materia
Así, la reforma sobre el procedimiento de determinación de la edad «se sustenta en los principios de interés superior del menor, de in dubio pro reo o presunción de minoría de edad y, lo que resulta relevante, en el principio de especialidad que informa a nuestra normativa penal de menores. Este dispone que jueces, fiscales, abogados... que traten con presuntos menores, deben estar formados en esta materia».
«Absurdo»
Otra profesora de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá señala que se trata solo de un cambio de procedimiento. «Cambian la forma, pero no el contenido; antes el procedimiento de determinación de la edad se hacía a través del fiscal y una entidad de protección y ahora es con un juez y sentencia». Pero lo que sí le 'chirría' de la norma es la presunción de la minoría de edad. «El problema que le veo es la propia reclamación que hace la ley de que siempre y en todo caso, e incluso contra todo lógica, si no hay prueba se tiene que considerar al sujeto menor de edad. Es totalmente absurdo hablar de presunción siempre que no exista acreditación».
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