El Gobierno desprecia a jueces y fiscales y pondrá a ONG a identificar víctimas de trata
No será necesaria una autoridad judicial en el proceso provisional de identificación de víctimas
El anteproyecto contra la trata contempla acceso a la vivienda e ingreso mínimo vital para las personas acreditadas como víctimas
Protección a las víctimas y mano dura con las mafias
La víctimas de trata no responderán de los delitos cometidos como esclavas
Madrid
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Iniciar sesiónEl Gobierno tiene listo ya el esperado anteproyecto de la ley de trata y explotación de seres humanos. En la elaboración del texto, al que ha accedido ABC, han intervenido cuatro ministerios (Justicia, Igualdad, Interior y Seguridad Social) y, pese a que podría sufrir ... cambios en su aterrizaje al Consejo de Ministros, las intenciones del Gobierno están claras. En su exposición de motivos, el texto señala que la ley «aborda conjuntamente la lucha contra todas las formas de trata de seres humanos (no sólo la trata con fines de explotación sexual)». En este sentido, incluye también las formas de explotación que constituyen la finalidad de la trata: »El trabajo forzoso, la servidumbre, la esclavitud y todas las formas de sometimiento forzoso a explotación».
La norma, con «perspectiva de género», está más enfocada en las víctimas que en la persecución de las mafias. Este enfoque se hace, además, con repetidas declaraciones de intenciones: «Se promoverá, se fomentará, se reconocerá...». Además, se destaca la creación de un sinfín de órganos y comisiones con funciones difusas.
Lo que sí queda claro es que el Gobierno no quiere contar con la Justicia en el proceso de identificación de víctimas, al menos en la parte provisional del proceso. Jueces y fiscales son reemplazados, en esta primera parte, por servicios sociales, Inspección de Trabajo y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También adquieren un papel preponderante en la identificación de víctimas las llamadas «entidades especializadas», que serán ONG acreditadas por el Ejecutivo.
El texto del Gobierno de Sánchez también quiere relajar la normativa de extranjería que obliga, en la mayoría de casos, a las víctimas en situación irregular a cooperar con las autoridades en la investigación para no ser expulsadas del país.
Por último, una vez que una víctima es acreditada como tal de forma definitiva se le garantiza el acceso a un enorme catálogo de derechos, tales como programas de inclusión socio-laboral, pasando por la garantía de una vivienda hasta la percepción del ingreso mínimo vital.
Estas son las principales novedades de la norma:
Identificación provisional sin garantías
El texto establece que desde el momento de la detección de una presunta víctima de trata y explotación, «condición que requiere tan solo que se aprecien «motivos razonables»», se la deriva a un centro de primera acogida, se le ofrece asistencia, información y protección inicial, y se inicia el procedimiento de identificación formal que le corresponde a la llamada Unidad Multidisciplinar de Identificación.
El procedimiento tiene dos fases: la identificación provisional y la definitiva. En la primera, la norma deja afuera a jueces y fiscales y, además, desliza que no debe ser tarea solo de Policía y Guardia Civil. «La pueden realizar no sólo las unidades especializadas en trata y explotación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sino también los servicios sociales, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y con participación en la entrevista de identificación de las entidades especializadas acreditadas«. Esta entrevista, además, tiene un papel preponderante: »Si tras la entrevista, y con arreglo a los indicadores y protocolos establecidos, se confirma la existencia de motivos razonables para entender que se está ante una presunta víctima, se procederá a identificar de forma provisional a la persona entrevistada como víctima de trata o explotación de seres humanos y se le informará de sus derechos«.
¿Quién está detrás de estas entidades? El texto establece unos escuetos requisitos para ellas: Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal o autonómico; carecer de fines de lucro; desarrollar actividades sociales de interés general (impulso del reconocimiento y el ejercicio de derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas que sufren condiciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social), etc. La acreditación se hará a propuesta de los ministerio de Interior y de Justicia.
Estas entidades tienen también participación en la identificación definitiva de la víctima de trata a través de un sinfín de responsabilidades, tareas y beneficios. Además de la entrevista de la presunta víctima en la identificación provisional; elaboran un informe que deben elevar a la Unidad Multidisciplinar de Identificación en el proceso de la identificación definitiva. Además, recibirán dinero del Estado «para poder cumplir con el mandato de esta ley en materia de servicios de protección y asistencia», y también gozarán de convenios de colaboración con los poderes públicos para el acceso a la vivienda que se proporcionará a las víctimas y se coordinarán con los centros de asistencia a menores que acojan víctimas que no tienen aún la mayoría de edad.
Derechos sin participación en la investigación
La norma establece que el acceso a los derechos de las víctimas «no quedará condicionado a la interposición de denuncia, ni a la voluntad o capacidad de la víctima de cooperar con las autoridades en la investigación o en el eventual proceso penal».
En el caso de las víctimas en situación irregular, el texto quiere modificar la ley de Extranjería, de modo que la cooperación en la investigación y en el proceso penal no sea condición para no ser expulsado del país. De acuerdo con la normativa vigente, la cooperación sí es necesaria en la mayoría de los casos para no ser echado. Los 'sin papeles' «no podrán ser expulsados ni desde el momento de la detección, ni mientras dure el periodo de restablecimiento y reflexión, y podrán contar con autorización de estancia temporal y el otorgamiento de la residencia en caso de identificación definitiva», señala el anteproyecto.
Vivienda, Ingreso Mínimo Vital y otros
Las víctimas ya identificadas tendrán derecho a programas de inclusión socio-laboral; a la vivienda («serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda«); y recibirán el ingreso mínimo vital, entre otros derechos que contempla la ley.
Por otro lado, las empresas podrán recibir un distintivo: «Empresa libre de trata y explotación» si adecuan «su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley, en especial en lo relativo al deber de diligencia, y apliquen medidas eficaces que contribuyan a la erradicación de la trata y la explotación de seres humanos y a garantizar los mínimos de trabajo decente en toda su cadena de suministro».
Creación de nuevos órganos: Relatoría Nacional contra la Trata, Mecanismo Nacional de Derivación...
La norma crea la Relatoría Nacional contra la Trata y la Explotación de Seres Humanos, «como órgano que supervisará todas las políticas públicas en materia de trata y explotación y desempeñará el papel de coordinador nacional (...) a los efectos de representación de España en el ámbito internacional».
Se crea también la Comisión Asesora de la Relatoría Nacional y el Mecanismo Nacional de Derivación «cuyas funciones principales son la inmediata derivación de las presuntas víctimas de trata y explotación a los servicios especializados de asistencia y protección y la ejecución del procedimiento de identificación formal de las víctimas».
Se tipifica el trabajo forzado, la servidumbre o la esclavitud
La norma explica que en España la tipificación penal del delito de trata de seres humanos es relativamente reciente (se incorpora al Código Penal en el año 2010) y que las reformas posteriores no incluyen «una regulación conjunta de la trata y la explotación de seres humanos como existe en otros países de nuestro entorno, ni la tipificación del trabajo forzado, la servidumbre o la esclavitud, que se contemplaban como una finalidad del delito de trata, pero, en sí mismas, no constituían un delito autónomo«.
Esto provocó, continúa el anteproyecto, que los tribunales recondujeran estas conductas a los delitos laborales o contra los derechos de los trabajadores, «delitos claramente insuficientes para absorber el desvalor que implica el trabajo forzoso, la servidumbre o la esclavitud, puesto que castigan la explotación laboral pero no el sometimiento forzoso a la misma».
El delito de trabajos o servicios forzosos (incluyendo prestaciones o actividades de naturaleza sexual, la mendicidad y la realización de actividades delictivas) será castigado con la pena de prisión de cinco a ocho años; el de servidumbre de seis a nueve y el de esclavitud de ocho a doce.
En el caso de la trata, será castigado con la pena de cinco a ocho años quien, «empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima, la capte, traslade, acoja, entregue o transfiera el control sobre la víctima, con la finalidad de someterla a explotación en alguna de las siguientes formas: La imposición de esclavitud, de servidumbre, o de trabajos o servicios forzados, incluyendo la mendicidad y la realización de actividades delictivas; la explotación sexual; la extracción de sus órganos o fracción o de tejidos corporales o la celebración de matrimonios o uniones de hecho forzadas, conforme a cualquier rito».
Un Fondo para indemnizar a las víctimas
La norma reconoce también el derecho a la reparación integral, que incluye los derechos ya mencionados y «el derecho a una compensación económica adecuada en forma de indemnización». Dicha indemnización, dice el texto normativo, puede obtenerse de los tratantes o explotadores, en el marco del proceso penal, «o del Estado cuando no haya existido pronunciamiento judicial sobre la responsabilidad civil, a través del Fondo para la indemnización y restitución de las víctimas de trata y de explotación de seres humanos».
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