La Audiencia de Badajoz condena a prisión permanente revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero
La sentencia condena a Eugenio Delgado por un delito de agresión sexual de extrema gravedad a 15 años de prisión y por el de asesinato a prisión permanente revisable, ambos con la agravante de género
El perfil de sádico sexual sentenció al asesino de Manuela Chavero
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Iniciar sesiónLa Audiencia de Badajoz ha condenado este lunes a prisión permanente revisable al autor del asesinato de Manuela Chavero en el municipio de Monesterio (Badajoz). La Sala, de acuerdo con el veredicto del jurado, ha condenado a Eugenio Delgado por un delito de ... agresión sexual de extrema gravedad a 15 años de prisión, y a prisión permanente revisable por el delito de asesinato. Con respecto de este último, las circunstancias agravantes específicas de alevosía, ensañamiento, evitar el descubrimiento de un delito cometido anteriormente y la de comisión subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y concurriendo en ambos delitos la circunstancia agravante de género.
Asimismo, según informa 'Hoy', se le impone la prohibición de acudir al término municipal de Monesterio o de acercarse a menos de mil metros o comunicarse por cualquier medio con los hijos, madre y hermano de la víctima por un tiempo de diez años superior a la condena. Igualmente, por ambos delitos se le impone al acusado la libertad vigilada durante diez años, una vez se extinga la pena de prisión. Además, el acusado tendrá que abonar a los hijos, madre y hermano de la fallecida un total de 559.460 euros en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia declara como hechos probados, conforme al veredicto emitido por el jurado, que el acusado el 5 de Julio de 2016, sobre las 2.15 horas, se dirigió a la vivienda de la víctima, al haber advertido que ella se encontraba dentro de la casa sin haberse acostado aún. La mujer estaba sola en casa y el acusado consiguió que esta lo acompañara hasta la vivienda propiedad de la familia de aquel a unos 80 metros de distancia, y que el acusado visitaba esporádicamente.
Para ello, el acusado utilizó la excusa de devolverle una cuna que ella le había prestado para que la usara una pareja de amigos de aquel, que lo visitaron el año anterior, acompañados de una niña de corta edad. La víctima salió de su casa con la finalidad de recoger la cuna y volver inmediatamente a su domicilio, por lo que dejó una lámpara encendida en el salón, la luz de la cocina y la televisión de esta misma estancia encendidas y dejó también su móvil, el bolso y las llaves.
Ya en el interior de la vivienda de la familia del acusado, en la que estaban solos, sin contar con el consentimiento de ella y con la intención de satisfacer sus deseos íntimos, la abordó sexualmente en forma no exactamente determinada, recoge la sentencia.
Causó «intencionadamente» la muerte de Manuela
Asimismo, la sentencia señala que el acusado causó «intencionada y deliberadamente» la muerte de la mujer con finalidad de ocultar su acción delictiva. Considera además la sentencia que el acusado, «no solo se aprovechó de su fortaleza física», sino que «despreció la condición de mujer de la víctima» llevando a cabo su comportamiento en la creencia de que, en tanto hombre, «ostentaba una posición de superioridad frente a ella por su naturaleza de mujer, que le permitía someter a ésta a su voluntad», señala el magistrado ponente.
Una vez causada su muerte, el acusado cargó su cuerpo en su coche y lo transportó hasta una finca de su propiedad, situada en el término municipal de Monesterio donde la enterró, y permaneció allí hasta el 18 de septiembre de 2020, cuando sus restos fueron desenterrados por agentes del Equipo Central de Inspección Ocular de la UCO de la Guardia Civil.
El acusado, por la desaparición de la vecina de Monesterio, fue llamado a declarar en dos ocasiones en calidad de testigo, «no reconociendo lo ocurrido en ninguna de ellas, entorpeciendo la investigación al generar dudas en torno a donde se encontraba en la madrugada de la muerte violenta, o incluso realizando modificaciones externas en el vehículo donde trasladó su cadáver», recoge la sentencia. No fue hasta varios años después cuando confesó el lugar en el que había inhumado el cadáver de la víctima, relata el TSJEx.
A consecuencia de estos hechos, los hijos, padres y hermanos de la fallecida han sufrido «daños psíquicos tales como trastornos ansioso-depresivo, duelo complejo persistente o trastorno post depresivo». La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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