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El Supremo resuelve como violación un caso similar a La Manada

Corrige al TSJ navarro, que condenó por abuso a un hombre que forzó en un baño a una joven ebria

La Manada condenada a 15 años por violación

La sentencia de La Manada en directo

Dos miembros de La Manada EFE
Érika Montañés

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Parece un preludio del recurso que está pendiente de resolverse en el Tribunal Supremo (TS) sobre el conocido caso de La Manada. El Alto Tribunal comunicó ayer una sentencia por la que eleva de 4 a 6 años de prisión la condena a un hombre que, según el auto, «violó» (sin ninguna duda) a una mujer en el baño de un bar. La agresión sexual se produjo en Navarra, en concreto en un bar de la localidad de Alsasua, donde a la víctima, N., de 27 años, se la encerró en un cubículo pequeño en estado de embriaguez sin que pudiera zafarse de su agresor.

Es inevitable comparar este caso con el de La Manada, sobre todo porque el Tribunal Superior de Justicia de Navarra solamente vio un delito de abuso sexual en ambos. En el caso de Alsasua, impuso una pena al hombre de 4 años de prisión. La defensa interpuso recurso contra el Supremo, como ha ocurrido con los abogados de C ., la víctima de los cinco amigos en Pamplona. El Ministerio Público también recurrió y pide que los miembros de La Manada sean condenados a 18 años de prisión por agresión sexual y no a 9 por abuso, como han sido previamente sentenciados .

En lo referente al caso de Alsasua, el TS considera culpable de agresión sexual con penetración al hombre, que forzó a la mujer en el aseo del bar el 6 de febrero de 2016, al considerar que concurrieron todos los elementos de la violencia e intimidación que requiere este delito. De esta forma estima el recurso de la víctima contra la sentencia del TSJ de Navarra, que calificó los hechos como un delito de abuso sexual y rebajó de 6 a 4 años de prisión la pena impuesta previamente por la Audiencia Provincial, que sí consideró que hubo violación. El Supremo vuelve a elevar esos dos años de pena.

El auto considera probado que sobre las 7.00 horas de la mañana del 6 de febrero de 2016 ( misma hora, mismo año que La Manada ) el acusado estaba en un bar de la plaza de los Fueros de la localidad navarra en el que había mucha gente celebrando la fiesta de «los quintos», en la que había participado desde el mediodía del día anterior ingiriendo una gran cantidad de alcohol.

Fuerza frente a voluntad

La joven estaba en el bar y se dirigió a los servicios accediendo al de caballeros, al estar ocupado el femenino. Allí fue el procesado, que cerró la puerta accionando el pestillo . Desoyendo las negativas de la víctima el condenado le realizó tocamientos y la violó. La cogió del brazo, le dio la vuelta, maniobra en la que la víctima se golpeó la frente contra la pared, tras lo cual el acusado siguió violándola, hasta que, aprovechando que se sentó, ella pudo irse del lugar «de muy reducidas dimensiones».

Según el Supremo, no puede mantenerse, como hace el TSJ navarro, que no exista fuerza e intimidación, pues «la víctima se vio atacada sexualmente frente a su clara e inequívoca negativa». La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que «el delito de agresión requiere que la voluntad del autor se imponga por la fuerza, sea de forma violenta o con carácter intimidatorio».

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