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Las diferencias entre la sentencia de la Manada de Villalba y de San Fermín

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a los tres acusados por agresión sexual, mientras que en el mediático precedente la Audiencia de Navarra solo aplicó abuso sexual

¿Quiénes son los miembros de La Manada?

La sentencia de La Manada en directo

Los condenados por agresión sexual, Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., a su llegada al juzgado DE SAN BERNARDO / Vídeo: La «manada» de Villalba también está compuesta por un militar y un guardia civil

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La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a quince años de prisión a dos de los miembros de la bautizada como «Manada de Villalba» por un delito continuado de agresión sexual a una joven de 18 años en la localidad de Collado Villalba, el 13 de marzo de 2015. Para el tercer integrante del grupo, aunque le aplican el mismo delito, la pena es de 14 años. Las claves de la sentencia, al contrario que el caso de «La Manada de San Fermín» , es que las magistradas sí han considerado en este supuesto que existió violencia e intimidación.

La Audiencia de Navarra no apreció que los miembros de La Manada de San Fermín, en el año 2016, actuaran con intimidación , un extremo que sí consta en el caso de su homóloga madrileña y que explica que en un caso se aplique el abuso y en otro la agresión sexual. Aunque los jueces señalaron que los primeros se aprovecharon de una «situación de preeminencia» sobre la víctima, concluyen que «en las concretas circunstancias del caso, no apreciamos que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual».

La Audiencia de Madrid, sin embargo, señala sobre la «Manada de Villalba» que los acusados se valieron de lo que la jurisprudencia denomina como «intimidación ambiental» . Dice la sentencia que esta concurrió desde el mismo instante en el que llevaron a la chica «a un piso y de manera premeditada la sitúan en uno de los dormitorios con el único propósito de satisfacer sus deseos, fuera con el consentimiento de ella o sin él ». Así, sostienen las magistradas en su escrito, la intimidación llega con la «simple presencia o concurrencia de varias personas».

Los jueces de la «Manada de San Fermín» tampoco entendieron que sus miembros actuaron con violencia: «Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros». En el segundo caso, además de la intimidación, sí queda probado que el acusado Martín A. F. –militar de profesión– empujó a la víctima contra el mueble del baño para abusar de ella. Además, la obligó con «tremendo desprecio» a limpiar el cuarto tras el acto sexual.

Testimonio de la víctima

El escrito, que se apoya fundamentalmente en el testimonio de la víctima, rechaza el relato de Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. (guardia civil) y Martín A. F. (militar), que declararon que todo fue consentido y que fue la joven, que entonces tenía 18 años, quien se ofreció «entre risas» a tener sexo oral por turnos.

La sentencia se refiere a los hechos ocurridos en la madrugada del 13 de marzo de 2015, cuando Ricardo, Miguel Ángel y Martín llevaron a la víctima al piso de la hermana del primero para mantener relaciones sexuales en una de las habitaciones. Las juezas consideran probado que, después de que ella se negara en varias ocasiones , los agresores la obligaron a practicarles una felación; primero Ricardo, a quien conocía, y después el resto.

La relación de este con la joven, precisamente, es lo que ha motivado que sea uno de los condenados a 15 años, habida cuenta de que le pidió ayuda y, engañada, accedió a tener sexo oral para ser liberada. «Sin él, la víctima no habría accedido quedar esa noche con ellos». Martín, el militar, tendrá la misma pena por su «especial agresividad», al empujar a la chica contra un mueble del baño.

«Una encerrona»

El veredicto confirma la «encerrona» que la víctima narró en su declaración, que creyó «que no iba a salir viva » de aquella habitación. Primero, por la trampa que le tendió Ricardo, con quien ya había tenido relaciones, pero especialmente por el contexto en el que se desarrolló la agresión sexual.

Las condenas se sustentan en que los tres violadores se aprovecharon de la «intimidación ambiental». Esta se reconoce en varios aspectos. La «Manada de Villalba» llevó a la chica a una de las estancias del piso «de forma premeditada y con el único propósito de satisfacer sus deseos». Así, el tribunal concluye que hubo tal coacción y amenaza porque estas se producen por la «simple presencia o concurrencia de varias personas», que en este caso se trataba de tres varones de mayor edad y corpulencia.

Se considera probado que «concurrió intimidación»: «Ella se vio acorralada por la presencia de los tres individuos , en un sitio cerrado, y actuó ante el temor de que pudiera pasarle algo y en la creencia de que no iba a salir indemne de allí sin haber satisfecho los deseos sexuales de los procesados». La aplicación de un delito continuado de violación, argumenta el escrito, es porque la agresión sexual es continuada; «uno porque intimida y otro porque accede carnalmente».

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, condena a cada uno de los implicados a un régimen de libertad vigilada durante siete años, a contar desde el final de sus penas, y al pago de 30.000 euros a la agredida en concepto de indemnización. Tampoco podrán comunicarse con ella ni acercarse a su casa o lugar de trabajo durante 25 años.

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