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Dobbs vs. Jackson: un triunfo para la democracia, para la división de poderes (y tal vez para la vida)

La regulación del aborto pasa de depender de la rigidez y el dogmatismo de unos jueces a depender del debate vivo, pragmático y responsable que legítimos representantes de la ciudadanía decidan libremente entablar

Carlos Flores Juberías

La tesis, mantenida por la izquierda española con un fervor verdaderamente digno de mejor causa, de que el aborto constituye no solo un derecho, sino un derecho fundamental, choca frontalmente con la doble evidencia de que éste no se halla recogido en ninguna de las ... grandes declaraciones universales ni regionales de derechos, y que se pueden contar con los dedos de una mano las constituciones que lo consagran de manera explícita. De modo que la inmensa mayoría de los países que han introducido esta práctica lo han hecho bien mediante normas de rango infraconstitucional –como es el caso de España, con la particularidad de que la compatibilidad de nuestra ley del aborto con la Constitución está todavía por demostrar–, bien mediante sentencias de sus más altos tribunales, en las que merced a complicados contorsionismos jurídicos se ha logrado argumentar su licitud a partir del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Dicho en términos coloquiales: introduciéndolo en nuestros ordenamientos jurídicos por la puerta de atrás, y en no pocos casos obviando ese debate social que tan unánime resultado debería –si nos atenemos a sus consignas– dar.

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