El yogur cambia la fecha de caducidad por la de consumo preferente
La entrada en vigor de uno de los decretos más recordados de Arias Cañete coincide con su despedida como ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

La despedida de Miguel Arias Cañete al frente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y su relevo por Isabel García Tejerina coincide hoy con la entrada en vigor uno de sus decretos más recordados: el de la caducidad de los yogures.
La edición digital del BOE , la única existente ya, publicaba ayer el real decreto por el cual el yogur ya no tendrá fecha de caducidad, sino una fecha apropiada de consumo que deberán determinar los operadores de las empresas alimentarias.
Así se hace realidad una de las frases del ministro más recordadas, cuando dijo que si veía un yogur en la nevera «ya puede poner la fecha que quiera que yo me lo voy a comer» .El propio Arias Cañete afirmó hace unos días que no cree que vaya a pasar a la historia por decir que comía yogures caducados o que se duchaba con agua fría , y subrayó que se siente orgulloso de incitar a los españoles al ahorro de energía y agua.
La nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur elimina la limitación de fecha de caducidad, que estaba establecida en 28 días desde la fecha de fabricación del producto, y establece que a partir de ahora sean las industrias alimentarias quienes determinen el tipo de fecha y el límite temporal apropiados para cada producto.
Así, se cambian los requisitos sobre la fecha de caducidad del yogur exigidos anteriormente en la norma de 2003, aunque estos ya habían sido derogados de hecho en el Real Decreto sobre normas de calidad de productos alimenticios aprobado en marzo de 2013.
Según el Ministerio de Agricultura, se ha aprobado este Real Decreto con el objetivo de actualizar y simplificar la legislación vigente para «adecuarla las disposiciones comunitaria y a la nueva realidad del mercado». Gracias a este cambio, dice el Gobierno, se eliminan restricciones que podían situar a los productores españoles en una situación de desventaja con respecto a sus competidores. Además, se mejora de la competitividad del sector y se garantiza la competencia leal entre industrias, al dotar de las mismas condiciones a todos los productores en el marco de la Unión Europea.
Con esta nueva norma se permite la utilización de nata, necesaria para la elaboración de los yogures cremosos, en la composición del producto.
Seis tipos de yogures
De este modo, se contemplan seis tipos de denominaciones de yogures: «natural», «natural azucarado», «edulcorado», «con fruta, zumos y otros alimentos», «aromatizado» y «pasterizado después de la fermentación».
Asímismo, se regulan las materias primas que se incluyen en las distintas variedades, como aromas, frutas, hortalizas, compotas, zumos, miel o frutos secos, y los detalles de composición que deben reflejarse en el etiquetado.
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