«No contéis conmigo el lunes»: el Supremo avala como dimisión este mensaje de un fijo discontinuo a su empresa

En este tipo de contrato, el trabajador está obligado a prestar servicios en los momentos necesarios

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El Supremo avala como dimisión un mensaje de WhatsApp abc

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado la demanda de un empleado fijo discontinuo por despido improcedente, basándose en un intercambio de mensajes de WhatsApp para dictaminar la resolución del caso.

El caso empezó cuando un trabajador de una empresa de ... mantenimiento eléctrico y fontanería en La Coruña, que había estado en su puesto desde 2017, fue informado en septiembre de 2021 que debería reincorporarse a su trabajo.

La empresa, que había acudido a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020, le notificó su regreso mediante un mensaje de WhatsApp. La respuesta del trabajador fue decisiva para el desenlace del caso: «Con todo el respeto del mundo, pero el lunes no contéis conmigo«.

Este mensaje se convirtió en el centro del litigio cuando, al no ser convocado nuevamente en 2022, el trabajador alegó un despido improcedente, basándose en la no convocatoria para trabajar violando el artículo 16.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal, sin embargo, interpretó la respuesta del empleado como una renuncia tácita a su posición, argumentando que había rehusado volver a su empleo de manera explícita. Esta decisión se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que permite considerar los mensajes de WhatsApp como pruebas legítimas en contextos judiciales.

La sentencia concluyó que, al haber declinado la oferta de trabajo, el empleado no pudo ser víctima de un despido improcedente ya que, de facto, había abandonado su puesto voluntariamente.

Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo se establece para actividades que, aunque no son constantes a lo largo del año, requieren de la participación regular del empleado en ciertos períodos. En este tipo de contrato, el trabajador está obligado a prestar servicios en los momentos necesarios, recibiendo su compensación únicamente por el tiempo trabajado.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia hace referencia específica al caso del empleado, señalando que su contrato se diseñó para «cubrir necesidades temporales de la empresa«. Asimismo, destaca que el trabajador ya había sido contratado anteriormente por periodos cortos sin que esto generara inconformidades o reclamaciones por su parte.

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