El Supremo avala la costumbre de reducir la jornada laboral en Nochebuena y Nochevieja
Es en respuesta al caso de una sucursal bancaria de Galicia donde la empresa pretendía acabar unilateralmente con esta tradición navideña
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Iniciar sesiónEl Tribunal Supremo (TS) ha avalado la costumbre de salir antes del trabajo los días 24 y 31 de diciembre, en respuesta al caso de una sucursal bancaria de Galicia donde la empresa pretendía acabar unilateralmente con esta tradición navideña, algo que ... los magistrados han rechazado al considerar que se trata de un cambio sustancial en las condiciones laborales que se debía haber consultado con los representantes legales de la plantilla.
La sentencia explica que, «con carácter tradicional desde hace más de 20 años, los trabajadores del BBVA que prestan servicios en los centros de trabajo de las cuatro provincias gallegas« cuyo horario habitual era de 8 a 15 horas cerraban al público a las 12.30, bien para irse a casa, bien para «ir a tomar algo todos juntos» para celebrar las fiestas navideñas.
Con motivo de la implantación de la obligación legal de registrar las horas de trabajo efectivas, BBVA incluyó en su intranet un apartado de preguntas frecuentes, donde señaló que el horario de esos dos días sería el habitual, de lunes a jueves, y de 9 a 15.00, si caían en viernes.
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La Confederación Intersindical Galega (CIG) remitió un correo electrónico a la entidad bancaria solicitando que se mantuviera el horario reducido esos días especiales «al no concurrir causas que justifiquen su supresión ni haber iniciado la empresa los trámites del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET)«.
BBVA respondió que «ya en el año 2001 se suscribió un acuerdo colectivo, por el que, adicionalmente a las licencias retribuidas contempladas en convenio colectivo, se incorporó un día más de licencia retribuida a disfrutar con carácter alterno por la plantilla los días indicados«. Por ese motivo, decían, »el horario establecido para dichos días es el correspondiente en cada caso a una jornada habitual de trabajo«.
La CIG llevó el asunto al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que dio la razón al sindicato. El banco recurrió dicho fallo al TS, para lo que alegó fundamentalmente que ese horario especial no podía considerarse «una condición más beneficiosa» --sujeta al diálogo con los representantes de los trabajadores-porque «no estaba realmente autorizada, admitida o consentida por la empresa, sino tan solo tolerada de alguna forma por los directores de tales oficinas«.
Un derecho reconocido
El TS señala que «se trata de decidir si efectivamente existía una práctica consolidada desde hace más de 20 años consistentes en cerrar todas las oficinas de la red a las 12.30 horas los días 24 y 31 de diciembre y si puede atribuirse a esa situación la naturaleza jurídica de condición más beneficiosa de carácter colectivo«.
La Sala de lo Social del TS resuelve que, aunque «es evidente que del convenio colectivo no se desprende el derecho reclamado», también «es indudable que los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 horas para disfrutar del aperitivo navideño«.
Para la Sala Cuarta, esto «evidencia la existencia de una práctica generalizada (...) que no solo era conocida, sino también admitida y consentida por parte de la empleadora, hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condición más beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores«.
«El gran número de oficinas en las que se llevaba a cabo y la enorme prolongación en el tiempo de esa práctica impide considerarla como una actuación desconocida y realizada a espaldas de la empresa, con base en la mera y simple tolerancia de los respectivos directores de cada una de las oficinas«, expone.
Fijada esta premisa, el Supremo sostiene que se trataba de «una condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya supresión por la empresa hubiere exigido acudir a los trámites del artículo 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo«, por lo que rechaza el recurso de BBVA.
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