Un tribunal avala el permiso de los trabajadores varones para asistir a técnicas de preparación al parto
El fallo de primera instancia del Tribunal Superior gallego, sin embargo, no reconoce a los hombres el mismo derecho en el caso de los exámenes prenatales
Más de un tercio de trabajadores no usó el permiso de paternidad o maternidad este 2023
SANTIAGO
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado, por primera vez, el derecho de los trabajadores varones a disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación al parto. Es así fruto de una sentencia emitida ... por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y, ahora, avalada por el alto tribunal gallego que da la razón a un demandante, representante legal del personal de una empresa, en el ejercicio de este derecho.
Sin embargo, lo que el fallo de primera instancia no reconoce a los hombres es el permiso para acudir a exámenes prenatales, que también había sido solicitado por el demandante. El TSXG, afirma el escrito, coincide «con el acertado criterio de la juzgadora de instancia de no extender« este permiso »a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes«. Por lo tanto, ha desestimado el recurso del demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en el que pedía dicho permiso.
La Sala de lo Social del TSXG indica en la resolución que está de acuerdo con la argumentación de la juzgadora de primera instancia, que señala que ambos permisos son, en su origen —según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995— exclusivamente femeninos, pero destaca que «la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces» la hace concluir que el permiso para técnicas de preparación al parto «debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 30 de septiembre de 2010, Caso Roca Álvarez, C-104/09».
Los magistrados del alto tribunal gallego avalan la diferencia entre un permiso y otro, pues subrayan que el permiso para exámenes prenatales «es un derecho de maternidad que (...) se puede reconocer solo a las mujeres embarazadas, y en estos términos se ha reconocido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto del Trabajador y el Estatuto Básico del Empleado Público»; mientras que sobre el permiso para asistir a técnicas de preparación al parto afirman que «no encuentra habilitación para su carácter sexuado (..), so incumplir la prohibición de discriminación».
El TSXG explica, en cuanto al permiso para exámenes prenatales, que el artículo 9 de la Directiva 92/85 de la Comunidad Europea es «claro en el sentido de reconocer el derecho solo a las trabajadoras gestantes». La Sala incide en que, en el derecho interno, «también lo son el artículo 25.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 48.e) del Estatuto Básico del Empleado Público». Además, asegura que «en todas las normas de referencia el permiso se reconoce solamente 'para la realización de exámenes prenatales', no 'para acompañar en la realización de exámenes prenatales'».
La Sala de lo Social añade en la sentencia, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que «la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues, mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación». La resolución no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete