tiempo recobrado
Un mal día para la Justicia
La exministra no fue víctima del fango, que en todo caso estaba en la corrupción de los dirigentes de la Junta que llevaron a cabo un fraude
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Iniciar sesiónLas sentencias tienen que ser respetadas y acatadas. Pero pueden ser criticadas cuando no se está de acuerdo. Este es el caso del fallo del Tribunal Constitucional que anuló ayer la condena por prevaricación a Magdalena Álvarez, consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía, ... cuando se produjo el fraude de los ERE.
Lo primero que llama la atención es que Pedro Sánchez aludió hace algunos días a la exministra socialista como víctima «de la máquina del fango de la ultraderecha», lo cual puede ser interpretado como que el presidente conocía de antemano lo que iban a decidir los magistrados.
Unas palabras imprudentes porque Magdalena Álvarez fue condenada por la Audiencia de Sevilla y, posteriormente, por el Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia. La exministra no fue víctima del fango, que en todo caso estaba en la corrupción de los dirigentes de la Junta que llevaron a cabo un fraude de 680 millones.
El Constitucional entiende que la Audiencia y el Supremo se excedieron de sus funciones al considerar «manifiestamente ilegales» los Presupuestos elaborados por el Gobierno andaluz en los que se transferían fondos para gestionar las prestaciones a los desempleados. A su juicio, era una decisión en uso legítimo de sus competencias, por lo que no cabe atribuir responsabilidad penal a Magdalena Álvarez.
Es muy difícil compartir este criterio porque fue ese desvío de fondos lo que permitió el fraude y la consejera tenía el deber de preservar el buen uso de los recursos públicos. A lo que se añade que los interventores advirtieron por escrito a la Junta de la irregularidad del procedimiento y de un posible mal uso del dinero.
Pero además hay otra cuestión capital en la sentencia: que el Constitucional no es un tribunal con jurisdicción penal sino un órgano político que examina si se han respetado las garantías individuales en los procedimientos. A mi juicio, el Constitucional se ha excedido en sus competencias al revisar el criterio de la Audiencia y del Supremo, que tenía relación con el fondo del asunto y no con la vulneración de los derechos de los condenados. De facto, el fallo convierte al Constitucional en un tribunal de casación del Supremo, lo cual crea un peligroso precedente.
He escuchado voces que critican a los jueces por interpretar la aplicación de la ley de Amnistía con el argumento de que deben ajustarse a cumplir la voluntad del legislador. Ahora el Constitucional se entromete en las competencias del Supremo y juega a establecer el rasero para castigar un delito.
Esta sentencia no hace más que aumentar las sospechas de parcialidad política del Constitucional, que no sólo ha dado un paso en falso, sino que además ha dictado un fallo que parece dejar impunes conductas permisivas con la corrupción. Un mal día para la Justicia.
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