EDITORIAL

La ley y las pinturas de Sijena

La decisión última sobre si la sentencia condenatoria se puede o no ejecutar, y cómo, corresponde exclusivamente al juzgado de Huesca donde se inició el procedimiento

Mientras se llega a la verdad sobre si el traslado de las pinturas de Sijena es posible o no lo es técnicamente, sin riesgo para estas delicadas obras de arte, hay que subrayar que en esta polémica se están orillando dos premisas. La primera ... es que hay una sentencia firme que condena al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) a devolver al monasterio aragonés unas pinturas que le fueron arrebatadas hace ochenta años, en virtud de unos acuerdos que la Justicia ha declarado nulos. La segunda, y más importante, es que la decisión última sobre si la sentencia se puede o no ejecutar, y cómo, corresponde exclusivamente al juzgado de Huesca donde se inició el procedimiento. Los responsables del MNAC crearon una comisión que reproduce la estructura de su patronato, con presencia del Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Cultura, al que se invitó en insólita minoría al Gobierno de Aragón. La utilidad de esta estructura que pretende suplantar a las partes del proceso ha sido inexistente y los representantes aragoneses se levantaron de la mesa porque el MNAC ya había informado al juez de la imposibilidad técnica del traslado. La politización de este problema es evidente y, aunque el MNAC y la Generalitat se manifiestan respetuosos con la sentencia, esa comisión avanza sin pausa para justificar la negativa. Este martes llegó a amenazar con responsabilidades a los expertos que firmen en sentido contrario a su criterio. Y el Ministerio de Cultura responde a la misma paradoja, lo que demuestra que es una estrategia política. La presencia del Gobierno aragonés en ese foro es, por lo demás, incomprensible.

Sin duda, el debate más relevante es el técnico, porque no siempre una sentencia se puede cumplir exactamente en sus propios términos, pero esa imposibilidad hay que acreditarla mediante una oposición presentada ante el juez encargado de la ejecución de la misma. El MNAC en su primera oposición no habló de la imposibilidad de cumplir el primer plazo de ejecución, sino de la ejecución en sí, lo cual impide el cumplimiento y resulta revelador. El desenlace legal y sensato de este conflicto será, con toda probabilidad, la designación de peritos independientes por el juez para que emitan un dictamen, sin interés de parte, sobre las posibilidades reales de trasladar las pinturas y de reinstalarlas en el monasterio de Sijena sin peligro para su integridad. Hay que recordar que existen obras, como el 'Guernica' de Picasso o la Dama de Elche, que nunca se moverán debido a la fragilidad de su estado. Si tal fuera el supuesto de las pinturas de Sijena, debería buscarse una alternativa de cumplimiento. En cualquier caso, deben cesar las discusiones políticas que alienta el nacionalismo catalán sobre la supuesta 'catalanofobia', pues son irrelevantes para el criterio final del juzgado de Huesca.

Es admisible que el MNAC no tenga recursos humanos ni materiales para afrontar la muy delicada tarea de desmontar las pinturas o que no quiera asumir la responsabilidad final sobre el movimiento. Si realmente es así y convence al juez, la ley permite a Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Villanueva de Sijena pedir al juzgado que sea un tercero, debidamente preparado, el que asuma la ejecución, eso sí, con cargo a la parte ejecutada, es decir, el MNAC y la Generalitat de Cataluña. Lo que no tiene sentido es azuzar una polémica política y exacerbar sentimientos identitarios cuando el caso está zanjado por una sentencia firme, después de haber transitado el pleito por un juzgado de Huesca, la Audiencia Provincial y la Sala Primera del Tribunal Supremo. Ahora sólo dos objetivos permanecen: no dañar las pinturas y cumplir la resolución judicial.

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