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Tribuna abierta

Bono social y Estado de derecho

Sería engañoso considerar que las sentencias del TS no pueden ser objeto de opiniones divergentes

Gonzalo Rubio Hernández-Sampelayo

Las sentencias del Tribunal Supremo que han declarado ilícita la regulación de la financiación del bono social han sido valoradas por algunas voces como una ‘victoria’ de las empresas recurrentes frente al Estado. Esta percepción, sin embargo, resulta simplista. El bono social garantiza el suministro ... eléctrico a los consumidores que, por razones personales o económicas, resulta gravoso hacer frente al precio de la electricidad, por lo que se les reconoce el derecho a un descuento. Este mecanismo de protección social se mantiene tras las sentencias del TS. En tanto que descuento en el precio de la luz, el bono social debe financiarse. El Derecho europeo permite a los Estados imponer la financiación a las empresas eléctricas siempre que tal obligación se establezca de manera no discriminatoria; es decir, sin generar desigualdades injustificadas entre las compañías que actúan en el sector eléctrico. Aquí se halla la razón de decidir de las sentencias del TS. Dicho sea de la manera más directa posible: el Alto Tribunal concluye que el mecanismo de financiación del bono social es discriminatorio porque se impone a ciertas compañías (comercializadoras), exonerando a las restantes del sector (generadoras, transportista y distribuidoras), sin que este tratamiento diferenciado esté debidamente justificado.

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