¿Votar por correo exime de estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 23J?
Existen una serie de excepciones que permiten no formar parte de una mesa electoral
¿Cuándo son las elecciones generales en España? La fecha que ha anunciado Pedro Sánchez
J. M.
El presidente del gobierno, Pedro Sánchez, ha adelantado este lunes las elecciones generales al 23 de Julio ante los malos resultados de la izquierda en los comicios del 28 de mayo. La medida ha levantado todo tipo de reacciones, especialmente, de los españoles ... que durante esas fechas están fuera y tienen complicado participar en la votación.
Para solucionar este tipo de inconvenientes, existe desde hace años el mecanismo del voto por correo. Este permite, mediante solicitud previa, votar desde cualquier lugar del mundo y ejercer así el derecho que comparten todos los españoles. Pero, ¿Votar por correo exime de estar en una mesa electoral en las elecciones generales del 23J?
Respuesta sencilla
La mala noticia para quienes contemplan esa posibilidad es que no. No es posible evitar la mesa electoral solicitando el voto por correo. Los miembros de la misma se eligen por sorteo público que celebran los Plenos de los Ayuntamientos entre todas las personas inscritas en el censo que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir.
«La única consecuencia de solicitar el voto por correo es que el elector recibirá, en el domicilio que indique en la solicitud, la documentación para votar por correo y que no podrá votar de manera presencial en la Mesa electoral el día de las Elecciones», especifican los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
¿Cómo puedo evitar estar en una mesa electoral?
De todos modos, ambos artículos contemplan una serie de excepciones entre las que se encuentra el cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma o país. Dicho cambio debe ser comunicado a la Junta Electoral en un plazo máximo de siete días desde que recibe la notificación y no siempre está garantizado que se conceda.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) permite a todo aquel que sea nombrado presidente o vocal de mesa presentar alegaciones ante la Junta Electoral de la Zona en un plazo de siete días siempre que se trate de una «causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo».
Entre las razones que pueden ser aprobadas para no formar parte de una mesa electoral se encuentran:
Razones para evitar la mesa electoral
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- Tener más de 65 años
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- Tener una situación de discapacidad
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- Sufrir una situación de incapacidad temporal para el trabajo
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- Estar embarazada de más de seis meses y durante el período de tiempo que corresponda de 'descanso maternal'
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- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
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- Haber formado parte de una mesa electoral en al menos tres ocasiones durante la última década
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