Visiones sobre una ley de huelga
Juan A. Sagardoy (catedrático de Derecho del Trabajo). En la mayoría de los países no se regula la huelga, salvo por jurisprudencia. Ahora bien, es intolerable que en el ejercicio de esta se incumpla la legislación y se dañe a miles de ciudadanos. ... La ley dice que «la autoridad gubernativa fijará los servicios mínimos». Por eso, más que revisarla, hay que abordar el asunto de los servicios mínimos —en Italia, por ejemplo, hay un código de autorregulación— para evitar que la ilegalidad quede impune.
Gerardo Díaz Ferrán (presidente de la CEOE). Lo que es imprescindible es cumplir la ley. En la actualidad, ya existen normas que regulan y exigen el cumplimiento de los servicios mínimos, aunque lamentablemente, en esta ocasión, no se hayan cumplido y se haya convertido la huelga de Metro de Madrid en una huelga salvaje que ha perjudicado a millones de ciudadanos que se han convertido en rehenes inocentes de una actuación totalmente injustificable.
Ignacio F. Toxo (secretario general CC.OO.). Existe una ley de huelga vigente y muy restrictiva en España. Su regulación está previste en una norma preconstitucional. Esta regulación dificulta extremadamente, y en ocasiones impide, el ejercicio del derecho de huelga por los trabajadores de servicios públicos esenciales. En efecto, según esta normativa, la autoridad gubernativa puede fijar los servicios esenciales y, a su vez, la plantilla mínima o servicios mínimos.
Julio Salazar (secretario general de USO). Consideramos que no es necesaria una ley de huelga; es un derecho recogido en la Constitución y como tal debe tener una regulación para su correcto ejercicio, de manera que se garantice tanto el derecho de los que lo ejercen, como el de los que no son parte del conflicto y se ven afectados. Ello pasa por una correcta regulación previa de los servicios mínimos, especialmente en aquellos ámbitos que se corresponden con servicios esenciales.
J. R. Pin Arboledas (profesor del IESE). El real decreto-ley que regula el derecho a la huelga ha sido eficaz, salvo en los servicios mínimos. Estos suelen marcarse al convocar la huelga, momento de conflicto; por eso deberían pactarse con antelación en épocas más «pacíficas». La regulación general debe ser un pacto entre sindicatos, CEOE y Gobierno, para luego concretarse en sectores y/o a nivel de empresa. Ese pacto sería conveniente que tuviese un marco legal suficiente; rango de ley.
J. Carlos Aparicio (ex ministro de Trabajo del PP). Es un tema recurrente cuando se produce un abuso o extralimitación en el ejercicio de la huelga, pero legislar «en caliente» no es la mejor opción. Por otra parte no es lógico que en los tiempos que corren en España las huelgas sigan teniendo como referencia el real decreto de 1977. Es necesario que se incorpore a la normativa la jurisprudencia aunque es evidente que el tema de la huelga es incómodo para los políticos.
Jesús R. Mercader (catedrático de Derecho del Trabajo). Es el único derecho fundamental de contenido laboral que no tiene un desarrollo postconstitucional. Aunque el TC ha realizado una importante labor de interpretación del real decreto ley de 1977, sería mejor que estuviese regulado por una ley orgánica en la que, entre otras cosas, se identificasen los servicios esenciales y se articulasen las mejoras necesarias para que los procesos de impugnación en caso de servicios mínimos abusivos no fuesen tan largos.
Jesús Lahera (profesor de Derecho del Trabajo UCM). Conflictos como el de Metro de Madrid muestran, de nuevo, la necesidad de una ley de huelga, que es una asignatura pendiente de nuestro período constitucional, porque la legislación vigente es de 1977. La ley debería afrontar varios problemas. La ley actual restringe en exceso, a través de las huelgas abusivas, el ejercicio del derecho. Tampoco garantiza con eficacia el cumplimiento de servicios mínimos en huelgas en servicios esenciales de la comunidad.
Rubén Agote (profesor del IESE). Sería conveniente. Pero no lo veo posible dado el estado de madurez de los interlocutores sociales, la necesidad de un amplio consenso político —afecta a un derecho fundamental— y la inveterada oposición sindical. Lo indispensable es que quienes ejerzan este derecho, limiten sus actos al marco normativo vigente evitando situaciones de clara ilegalidad como el no cumplimiento de los servicios mínimos o la coacción y violencia sobre trabajadores discrepantes y ciudadanos.
Manuel Pimentel (ex ministro de Trabajo del PP). Desde hace décadas la ley de huelga está pendiente y no existen motivos justificados para tal demora. Tanto los ciudadanos como los trabajadores, las empresas y la Administración deben tener claro a qué atenerse en los supuestos legítimos de huelga. Servicios mínimos, derechos y deberes, obligaciones de cada parte, límites que deben imponerse, actuación de piquetes y demás son temas que se pueden y deberían aclarar por el bien de todas las partes.
Noticias relacionadas
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete