El Tribunal Supremo rechaza que se dé en directo la declaración de Santos Cerdán
No autoriza tampoco la petición de De Aldama de poder viajar por motivos profesionales a México en julio
Los contratos como el de Cerdán que no se llevan a escritura pública suelen buscar ocultar el propietario real de una mercantil, según el Notariado
Madrid
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Iniciar sesiónEl juez del Tribunal Supremo que investiga las presuntas mordidas por adjudicaciones de obra pública ha rechazado este viernes la petición de la defensa del ex número 3 del PSOE Santos Cerdán de que su comparecencia como investigado del próximo lunes fuera retransmitida en directo ... .
«Por lo que respecta a la pretendida retransmisión en directo de la declaración que prestará como investigado, es claro, y así viene la propia parte a dejarlo sentado, que resulta la misma inconciliable con lo previsto en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», asevera en una providencia recogida por ABC.
En la misma, admite el magistrado Leopoldo Puente que «las tres primeras declaraciones prestadas en la causa se filtraron a los medios de comunicación» y que para corregir «esta seria disfunción», se acordó que las copias de las grabaciones audioviosuales no se entregaran a las partes y que se depositaran en una pieza denominada de información sensible a la que los abogados únicamente pueden acceder en la sede del Alto Tribunal.
El magistrado añade que desde entonces «ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido, por lo que a su grabación audiovisual respecta, extramuros del procedimiento».
En este sentido, recuerda a la defensa de Cerdán que «no es posible excluir a las partes de la participación de determinadas diligencias acordadas y de su contenido, salvo en los excepcionales supuestos en los que se declara el secreto de sumario, que no concurren en este caso».
Una «patología»
Si bien coincide con la defensa de Cerdán en que se viven «continuas filtraciones» muchas veces «parciales e interesadas» tras las comparecencias, «no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir» que se produzcan o para proceder con éxito a su persecución.
El instructor añade que «no puede corregirse una patología, con otra mayor (o, desde luego, no menor)«. »Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos», argumenta.
Por otro lado, a la petición de la defensa de Cerdán de que se incorporara a través del Punto Neutro Judicial toda la información disponible en los registros públicos sobre la situación patrimonial del investigado, su esposa e hija, el magistrado responde que lo admite pero sólo en lo que afecta al investigado, dado que sus familiares no están en la causa.
El viaje de Aldama
En otra resolución, el magistrado ha rechazado una petición del presunto 'conseguidor' de la trama Víctor de Aldama para viajar a México del 11 al 20 de julio por motivos profesionales.
Explica que las medidas cautelares de naturaleza personal adoptadas contra De Aldama en esta causa, en particular la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial, «no tienen su fundamento o razón de ser en el capricho de generarle molestias, dificultades o alguna suerte de penitencia anticipada».
Recalca que las medidas obedecen a la necesidad de conjurar el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la justicia y que, aunque tienen «un carácter aflictivo innegable» en la medida que limitan su libertad personal, «la observancia de esta medida cautelar no puede quedar a la conveniencia o discrecionalidad de la parte».
Puente recuerda que ésta es ya la cuarta petición de De Aldama para que se le autorice a abandonar España y afirma que «no se trata de que el investigado haya de requerir, en cada una de las ordinarias oportunidades que se le presenten de viajar al extranjero, una suerte de 'sello' o 'conforme' de este órgano jurisdiccional«.
«Lo necesario es que, de manera muy excepcional y ante la concurrencia de circunstancias verdaderamente extraordinarias y urgentes, justifique la necesidad del viaje y obtenga, sobre esas excepcionales razones, la autorización del instructor», añade.
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