Los contratos como el de Cerdán que no se llevan a escritura pública suelen buscar ocultar el propietario real de una mercantil, según el Notariado
Es una práctica «habitual» en casos de blanqueo de capitales y evasión fiscal, según el Consejo General del Notariado
El juez ya tiene el contrato de la compra de participaciones de Servinabar firmado por Santos Cerdán
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Iniciar sesiónEl Consejo General del Notariado ha advertido este jueves, a raíz de que trascendiera que el ex número tres del PSOE Santos Cerdán firmó en junio de 2016 un contrato privado por el que se hacía con el 45 por ciento de Servinabar - ... empresa investigada por presuntos amaños de adjudicaciones públicas- que la transmisión de participaciones en este tipo de documento privado que no es elevado a escritura pública tiene por finalidad «favorecer la evasión fiscal, el blanqueo de capitales y la ocultación del auténtico propietario tras un testaferro».
Ignacio Gomá, quien fuera presidente del grupo de trabajo de antiblanqueo del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), ha explicado en conversación con ABC que el artículo 106 de la ley de sociedades de capital establece que esa transmisión de participaciones sociales ha de ser formalizada necesariamente en escritura pública notarial. Y ha resaltado que en caso de que no se haga, «carece de efectos en el tráfico jurídico frente a terceros».
En el caso concreto de Cerdán, que se hizo por 6.000 euros con 1.350 participaciones de la empresa navarra Servinabar por contrato privado firmado con el empresario Antxón Alonso Egurrola, Gomá pone el foco en que está redactado como si en realidad se tratara de una escritura pública, en tercera persona, cuando en realidad no medió notario.
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Al hilo, ha comentado que la razón de que este tipo de transmisiones queden reflejadas en escritura pública se debe a que no eres dueño o socio de una empresa hasta que no tienes ese documento público, porque es «necesario» para tener un derecho real sobre la mercantil en cuestión.
Evitar la opacidad
Gomá ha añadido a esto que la escritura pública da transparencia a esa transmisión, algo vital para que se tenga una imagen real, ausente de opacidad, dado que los notarios mandan periódicamente esas compraventas de participaciones a Hacienda. En concreto, envían los datos al Índice Único Informatizado al que tienen acceso los jueces y fiscales, la Policía judicial (UCO y UDEF), el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) y las administraciones tributarias.
En este sentido, ha resaltado que hoy en día existe un problema real con la detección del blanqueo de capitales, porque bajo un socio «formal» puede esconderse uno «real» que sólo aparece en un contrato privado. Así, explica que con la decisión de no elevar a escritura pública un contrato como el de Cerdán, se puede querer «evitar que se conozca quien controla la sociedad».
Por eso, ha puntualizado, la ley de prevención del blanqueo de 2010 cambió el paradigma y explicitó que no solo hay que ser riguroso en la titularidad formal sino que hay que ir mas allá, «a la titularidad material». Así, los notarios tienen la obligación de exigir el acta de titularidad real a las empresas, que es una declaración que debe hacer el administrador de la sociedad indicando quién es la persona que controla realmente una sociedad.
Por otro lado, Gomá ha comentado que, en todo caso, un juez como el del Tribunal Supremo, y con todos los medios de prueba a su disposición, puede comprobar quien es el propietario real «levantando el velo» que oculta la realidad.
En todo caso, ha insistido en que la práctica llevada a cabo en Servinabar «es habitual» cuando se busca ocultar la identidad real del socio. «Si no elevas escritura pública en ocho años es que probablemente no quieres que aparezca», ha sentenciado.
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