comisión rogatoria
El TSJ reanuda la petición de Andorra para imputar a Rajoy por la operación Cataluña
Levanta la suspensión cautelar tras escuchar a la Abogacía y la Fiscalía, que no ven razón para detener el procedimiento
Madrid
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Iniciar sesiónLa Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha levantado la suspensión por la que hace unos días ordenó paralizar la tramitación de la comisión rogatoria enviada por una juez de Andorra para notificar una ... querella contra el expresidente del Gobierno Mariano Rajoy y tenerle por investigado en la causa por la caída de la Banca Privada de Andorra en el contexto de la operación Cataluña.
En una resolución notificada este miércoles, los magistrados, que ordenaron parar máquinas en lo que escuchaban la opinión de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, llegan a la conclusión de que «no hay suficientes motivos» para mantener la suspensión cautelar que instaban tanto Rajoy como los exministros Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz. Los tres recurrieron la decisión del Ministerio de Justicia de dar trámite de la petición que envió el juzgado andorrano al entender que cursar la rogatoria sin un mínimo análisis de su legalidad afectaba a sus derechos fundamentales y a la soberanía nacional.
Sin embargo, la Sala entiende que en su recurso, muy similar al de los exministros, Rajoy «se limita a aducir invocaciones genéricas e inconsistentes» para sostener esa vulneración de derechos, cuando «la mera alegación sin prueba alguna» no es suficiente para acreditar que la tramitación de la comisión rogatoria le iba a ocasionar «perjuicios» ni que estos sean de «difícil o imposible reparación». Son los criterios que marca la ley para poder suspender una resolución.
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Aunque será en sentencia cuando el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, ya avanza al denegar la cautelar que en este caso sí se constata un «riesgo de perturbación grave para los intereses generales» pero no en los términos que planteaba Rajoy, sino desde la perspectiva de que España tiene un acuerdo de reciprocidad con Andorra en materia de cooperación judicial que estaría incumpliendo si se paralizase la comisión rogatoria remitida desde allí.
Otra de las alegaciones del expresidente tenía que ver con un supuesto trato desigual respecto de dos policías a los que el mismo juzgado pidió igualmente imputar por la operación Cataluña y de los que no se tramitó la petición andorrana por considerar que su actividad estaba sujeta a protección diplomática. Los magistrados, al margen de que será «objeto de la sentencia de fondo», ya dicen que el recurso hacía esta apreciación «sin que en el expediente se constate alguna actuación diferenciada» y sin que por parte de Rajoy «nada más se haya demostrado con pruebas o indicios al respecto».
La Sala da así la razón a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, que en un duro escrito se oponía a atender las pretensiones del expresidente al considerar que «llevarían a la paralización absoluta de los procedimientos de auxilio judicial internacional promovidos por autoridades extranjeras y dirigidos a nuestro país además de traducirse, en la práctica, en un incumplimiento de las obligaciones suscritas por el Estado, pues cualquier afectado podría recurrir en vía administrativa los oficios del Ministerio de Justicia, bloqueando la repuesta que pudiera darse a las solicitudes de auxilio judicial».
La Abogacía: «El interés es no comparecer ante un tribunal extranjero»
Para la Abogacía, en este caso tenía así «mayor importancia el interés público que el interés particular» de Rajoy «en no comparecer ante un tribunal extranjero» porque «no sólo existe el interés de la administración demandada», que era el Ministerio de Justicia en este caso, «sino también el interés del Estado español como parte firmante de un tratado, en que el mismo sea cumplido». Todo, partiendo de la consideración de que «es dudoso que el hecho de dar curso a una petición de auxilio judicial (...) cause un daño al actor, en la medida en que el efecto de tal actuación es únicamente que el Juzgado de Instrucción de turno le diera traslado de la querella presentada».
Asimismo, en línea con la posición de la Fiscalía, entiende que la Sala de lo Contencioso no es la competente para un asunto que, en el fondo, considera del orden penal, igual que coinciden al afirmar que el acto recurrido «es un mero trámite» que no es susceptible de impugnación.
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EPAunque considera cuestionable cómo se ha tramitado, sostiene que la juez ya actuó y que el recurso ha quedado «sin contenido»
Pero además, la Abogacía entiende que que Rajoy no estaría legitimado para recurrir porque el oficio del Ministerio de Justicia «no le impone ninguna obligación» ya que «contiene una mera remisión de una solicitud de una autoridad extranjera a un órgano judicial». Las partes concernidas son, de acuerdo a su tesis, España y Andorra, y «el recurrente carece de legitimación para denunciar» que se tramite la comisión rogatoria sobre la querella andorrana.
Los recursos en España
Esa querella es en realidad una ampliación y la interpuso una asociación andorrana de derechos humanos en la causa que ya se seguía por la caída del BPA bajo sospecha de que se habrían articulado maniobras al más alto nivel del Estado en una guerra sucia contra el independentismo. La juez de Andorra envió a España una petición para dar traslado de la querella a los afectados a fin de que designasen abogado en el Principado para ser llamados a declarar. Mientras algunos de los querellados ya designaron letrado allí con la vista puesta en anular la imputación, la estrategia de defensa de Rajoy y los dos exministros ha empezado en España.
Así, la petición desde Andorra entró en el Ministerio de Justicia, como es habitual, y fue reenviada desde allí a los juzgados de Madrid por ser los competentes. El Juzgado de Instrucción número 32 recepcionó el caso y notificó a todos los querellados. Rajoy y los dos exministros recurrieron el trámite porque entendían que se había tramitado la petición andorrana sin mirar siquiera si se ajustaba a derecho, pero su recurso fue inadmitido.
La Audiencia Provincial les daría después la razón en que al menos, la juez debió analizar sus alegaciones antes de rechazarlas, pero ya poco importaba porque la comisión rogatoria se había tramitado y estaba ya de vuelta en el Ministerio de Justicia para que desde allí, como marca el procedimiento, volviese a Andorra.
Por eso, presentaron en paralelo un recurso Contencioso contra la decisión inicial de Justicia que dio trámite de la petición de la juez andorrana a los juzgados de instrucción. Alegaron vulneración de derechos fundamentales, como el de la tutela judicial efectiva y el Tribunal Superior de Justicia paró máquinas de urgencia. Las mismas que ahora se vuelven a poner en marcha mientras se analiza el fondo del asunto. Que ellos consideran que la tramitación en España de la querella andorrana es profundamente irregular y les ha dejado indefensos.
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