Portazo del TC al recurso del Supremo contra la amnistía: se reafirma en su constitucionalidad
La decisión se ha tomado con los votos particulares de los cuatro magistrados de la minoría
La Fiscalía pide al TC que rechace la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Supremo contra la amnistía
Madrid
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Iniciar sesiónEl Pleno Tribunal Constitucional ha desestimado este miércoles la práctica totalidad de los argumentos planteados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo contrarios a la amnistía reafirmándose en que la ley que posibilitó la investidura de Pedro Sánchez se ajusta a la Carta Magna. Según ... ha podido saber ABC de fuentes del órgano, el único aspecto que estiman es el relativo a las dudas que planteaba el Alto Tribunal sobre el hecho que se amnistiase la desobediencia de partidarios de la independencia y no la de los manifestantes que se oponían a ella, una vulneración del artículo 14 de la Carta Magna (igualdad ante la ley).
Al igual que la sentencia en la que respaldó por primera vez la norma este pasado julio, la decisión se ha tomado con cuatro votos particulares. Ni el exministro socialista Juan Carlos Campo ni el exvocal del CGPJ José María Macías han participado en este asunto al haberse abstenido el primero y haber sido recusado el segundo, por lo que ha sido un tribunal de 10.
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En julio del pasado año, el Tribunal Supremo cuestionó ante el TC la ley en el marco de un procedimiento de un condenado por desórdenes públicos. Cuestionaba la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, los principios de seguridad jurídica, arbitrariedad y subsidiariamiente exclusividad jurisdiccional (separación de poderes) y alertaba de que con esta ley estaba «en cuestión el propio sistema democrático".
Aplicando la doctrina fijada en la sentencia del pasado junio, rechaza las vulneraciones de esos principios, aunque en relación al de seguridad jurídica añade que está de acuerdo con el fiscal general en el sentido de que ese principio, "en su proyección en el plano de la legalidad penal, no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado".
Sobre la extensión de la amnistía a quienes ideológicamente no comulgaban con el 'procés', el Pleno aplica también en ese sentido la sentencia: "La ley de amnistía carece de una justificación objetiva y razonable cuando concreta las conductas amnistiables en su art. 1.1, porque la norma no proyecta sus consecuencias (...) sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña, sino que entre ellas distingue las que se hubieran llevado a cabo en oposición a la celebración de las consultas y al proceso de secesión, restringiendo la aplicación de la amnistía dentro de dicho grupo a las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales (...)". Dicen los magistrados que se trata de una consecuencia "manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la Ley de amnistía, es perfectamente equiparable al que resulta incluido".
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