La Fiscalía pide al TC que rechace la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Supremo contra la amnistía
Reprocha a la Sala Segunda que utilice argumentos de «traza netamente ideológica y política»
La Abogacía del Estado acusa al Supremo de hacer política en su cuestión de inconstitucionalidad sobre la amnistía
Madrid
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Iniciar sesiónLa Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que rechace la cuestión de inconstitucionalidad que el Supremo presentó sobre la ley de Amnistía al no considerar válidos los argumentos esgrimidos por la Sala Segunda para mantener que la normal no se ajusta a la ... Carta Magna y vulnera principios como el de igualdad, seguridad jurídica o separación de poderes.
En un escrito de 49 folios firmado por el propio fiscal general, Álvaro García Ortiz, reprocha al Supremo utilizar argumentos «de traza netamente ideológica y política» para cuestionar la «amnistía misma, por su origen, por su tramitación, por su objeto y por su finalidad».
«No corresponde al fiscal valorar en qué medida esa elevación del juicio de constitucionalidad al conjunto de la norma pudiera responder a las necesidades del juicio de relevancia: el órgano judicial, a quien le corresponde la carga de hacerlo, no hace mención alguna de ello, sino que opera directamente un salto lógico del objeto formal sobre el que dice proyectar su duda de constitucionalidad al enjuiciamiento de la ley en sí misma, o incluso de la decisión política de la que trae causa», critica.
En la misma línea que el escrito de la Abogacía del Estado pidiendo también que la cuestión de inconstitucionalidad sea rechazada, la Fiscalía asegura que el auto de planteamiento dictado por el Tribunal Supremo en este caso «no plantea una duda de constitucionalidad sobre una norma legal», sino que «rechaza con absoluta convicción la existencia misma de la ley, y, en definitiva, la decisión política de aprobarla». En este sentido entiende, que simplemente ese «alejamiento sustancial de la naturaleza y el objeto propios de una cuestión de inconstitucionalidad es motivo suficiente para acordar su inadmisión».
Critica así el fiscal general el hecho de que el auto «ni siquiera explique» por qué el ejercicio del derecho de gracia a través de una ley de amnistía, a diferencia de otras manifestaciones de la potestad legislativa como podría ser la despenalización de conductas punibles, constituye una excepción al ejercicio de la potestad jurisdiccional.
«Se podrá discutir si es conforme a la Constitución que el legislador conceda una amnistía a quienes con su conducta violenta participaron en actos ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del proceso de secesión o independencia de Cataluña -o fallido golpe de estado, como lo describe la Sala en términos kelsenianos- o a sus artífices, pero no parece posible fundamentar el reproche de inconstitucionalidad en una supuesta discriminación por razón de la opinión que únicamente podría hallar sustento en un juicio de intenciones acerca de la decisión del Legislador carente de todo reflejo normativo», apunta.
En definitiva, el fiscal considera que «no se aprecia ni se aporta» en el auto del Supremo «ningún indicio objetivamente apto para justificar un temor fundado y real» de que la ley de Amnistía «pueda generar un efecto criminógeno basado en la percepción de que los delitos serán amnistiados en la medida en que sus autores puedan contemplar la posibilidad de integrar una mayoría parlamentaria a tal efecto; ni ninguna otra razón jurídicamente evaluable» que, a juicio del Ministerio Fiscal, permita cuestionar la constitucionalidad de la ley desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica que proclama el artículo 9.3. de la Constitución.
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