El Pleno del TC verá el recurso del fiscal sobre el amparo de Puigdemont con la abstención de Pumpido
Posponen dos semanas el análisis de si la Sala de Vacaciones era competente para rechazar el escrito del prófugo sobre su orden de detención
La Fiscalía pide anular el auto del Constitucional que rechazó el recurso de Puigdemont contra su orden de detención
Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal Constitucional ha aprobado este martes la avocación a Pleno delrecurso de amparo de Puigdemont y de Toni Comin contra la orden de detención dictada por el juez Llarena en el marco de su procesamiento por malversación y desobediencia. Será así la ... totalidad de los magistrados, a excepción del presidente, que se ha abstenido, los que verán el recurso de súplica del fiscal contra la inadmisión (en agosto) del escrito del prófugo por parte de la Sala de Vacaciones del TC. La abstención de Conde-Pumpido en los asuntos del 'procés' se debe a la recusación formulada en su día por la defensa de los líderes independentistas.
Fuentes del TC indicaron que el estudio del recurso del Ministerio Público, que cuestiona la competencia de esta sala para resolver ese recurso, se ha pospuesto al siguiente Pleno, que tendrá lugar en dos semanas. Fueron tres magistrados progresistas ( Juan Carlos Campo, Laura Díez y Ramón Sáez) los que pidieron avocar a Pleno el recurso del fiscal, al no haber sala de vacaciones constituida cuando el Ministerio Público impugnó la inadmisión, ya en septiembre.
La Sala de Vacaciones que resolvió el recurso el pasado 9 de agosto estaba formada por los conservadores Concepción Espejel y César Tolosa y por la progresista Laura Díez, que presentó un voto particular con los mismos argumentos que días después, ya en septiembre, esgrimió el fiscal jefe ante el TC Pedro Crespo en su recurso de súplica: no había urgencia que justificase la intervención de esta sección, que debió limitarse a admitir a trámite el recurso para que fuera el Pleno el que lo resolviera, como se viene haciendo con todos los asuntos relativos al 'procés'.
Sin embargo, para los magistrados conservadores sí existía esta urgencia desde el momento en que el prófugo pedía una medida cautelarísima: la retirada de la orden de detención nacional.
Sin cuestionar el fondo de la decisión adoptada por esa Sala de Vacaciones, es decir, a si concurren o no razones suficientes de que se haya lesionado un derecho fundamental por dictar un orden de arresto cuando su inmunidad como eurodiputado no está resuelta en firme, el fiscal considera que los razonamientos jurídicos recogidos en el auto recurrido «no justifican debidamente la competencia de dicha sección para adoptar tal resolución». A su juicio, ese auto «excede el ámbito material de jurisdicción que, con carácter excepcional y por razones de urgencia, corresponde a dicha sección». Y es que pese a considerarse competente para resolver porque había una petición de cautelarísima por medio, «nada resuelve al respecto». «Ni siquiera se estudia ni comprueba la concurrencia de los requisitos legales que justificarían su adopción o rechazo». Y sin embargo, sí alude a la «manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo», señalaba Crespo.
Apuntaba el fiscal que no siempre que una demanda contenga una pretensión cautelar urgente la sección de vacaciones está obligada a resolverla de forma inmediata. A su juicio, en este caso, no había urgencia: «los recurrentes (Puigdemont y el también eurodiputado y prófugo Toni Comin) no se encuentran en territorio español, único lugar en el que pueden ser ejecutadas las órdenes de detención, desarrollan sus funciones representativas fuera del territorio nacional y ninguno se encuentra actualmente privado de libertad», argumentó en su recurso.
«Es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo interpuesto por los señores Puigdemont y Comín pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y también lo es que esta Fiscalía no se oponga a ello. Pero la importancia trascendental de que la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente para ello resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional«, concluía Crespo, que pidió la nulidad de ese auto de inadmisión para que el recurso se reconduzca por la vía adecuada.
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