Malestar entre los bloques del Constitucional por la inadmisión del recurso de Puigdemont
Fuentes progresistas del órgano creen que la decisión es un «tiro en el pie» de cara al TEDH
La Fiscalía recurrirá en súplica la decisión de la Sección de Vacaciones

Cunden suspicacias entre bloques en el Tribunal Constitucional por la resolución de la Sección de Vacaciones que el miércoles cerró la puerta a admitir el recurso del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, contra el auto de procesamiento por desobediencia y malversación dictado por ... el Supremo. Pedía levantar cautelarmente la orden de detención que, por los mismos ilícitos, pesa sobre él en territorio nacional. Y la discrepancia no lo es tanto porque la decisión rechace sus pretensiones, sino porque la inadmisión, dicen fuentes del órgano, puede ser «un tiro en el pie» para el Constitucional en la justicia europea.
La decisión fue adoptada nueve días después de que entrase el recurso por una sección que funciona de guardia en verano para asuntos de urgencia y que estaba en esta primera quincena de agosto compuesta por los conservadores Concepción Espejel y César Tolosa y la progresista Laura Díez, que, en minoría, presentó un voto particular en el que argumentaba que no había premura que justificase la intervención de esta sección. Consideraba que debió congelarse hasta septiembre, ser admitida a trámite y que luego, resolviese el Pleno, como viene siendo habitual con el procés.
Para las fuentes del considerado sector progresista consultadas por ABC, el problema es que la Sección de Vacaciones «se ha extralimitado» con el portazo al recurso, pues coinciden en que no había urgencia y entienden que no es lo mismo un auto de inadmisión que una sentencia del TC respaldada en Pleno y trabajada durante meses que rechaza un amparo, de cara a defender la postura de la Justicia española si el caso llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De ahí, explican, que este haya sido el criterio del Constitucional en los últimos seis años, admitiendo a trámite todos los recursos, incluso con algún defecto de forma evidente, para poder argumentar el rechazo al fondo de la cuestión que planteaban.
Sin embargo, entre los conservadores la sensación es que se resta legitimidad a la decisión de la Sección de Vacaciones, cuya misión es precisamente atender la urgencia. En este caso, la resolución mayoritaria sostiene que la había porque se estaba pidiendo una medida cautelarísima sobre la posibilidad de que una privación de libertad vulnere derechos humanos.
La Fiscalía y el Pleno
Esa privación se habría producido si Puigdemont o Toni Comín, en situación análoga, se hubiesen desplazado ahora a España para, como decían pretender en su recurso, estar «más cerca» de sus electores. De haber ocurrido, dicen estas fuentes, habría quedado en evidencia que el TC no había resuelto el recurso, llevando como llevaba, aparejada una medida de urgencia.
Subrayan en todo caso, que la decisión adoptada finalmente comparte criterio con el letrado del Constitucional que analizó el recurso del expresidente de la Generalitat, adherido a este el exonseller Comín. Propuso la inadmisión por inexistencia de la lesión de derechos fundamentales alegados, como finalmente resolvió la Sección de Vacaciones.
La consideración de la posición mayoritaria fue, por un lado, que Puigdemont ya no podía esgrimir un quebranto de su inmunidad como eurodiputado, puesto que el Tribunal General de la Unión Europea ha zanjado de momento la cuestión, aunque quepa recurso. Por otro lado, que la vulneración de derechos por parcialidad de los jueces y falta de competencia que exponía ya la había argumentado en recursos de amparo anteriores resueltos y rechazados.
Dicen además, que para no ser urgente, la Fiscalía del TC tardó poco en filtrar a la prensa que recurrirá. El plazo se extiende desde septiembre y el asunto acabaría así llegando de nuevo al Pleno, donde podría revertirse la decisión, aunque se hiciera sin unanimidad. Es poco frecuente que el fiscal de este órgano recurra. Lo hará, según otras fuentes, porque contradice la doctrina asentada por el propio tribunal de Garantías.
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