La Fiscalía pide anular el auto del Constitucional que rechazó el recurso de Puigdemont contra su orden de detención
Argumenta que no había urgencia para que resolviera el asunto la sección de vacaciones, de mayoría conservadora
Malestar entre los bloques del Constitucional por la inadmisión del recurso de Puigdemont
Madrid
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Iniciar sesiónLa Fiscalía del Tribunal Constitucional ha recurrido la decisión de la mayoría conservadora de la Sala de Vacaciones de inadmitir el recurso de amparo que presentó el expresidente de la Generalitat y prófugo Puigdemont contra la orden de detención dictada por el Tribunal Supremo, donde ... está procesado por malversación y desobediencia. Pretende que sea el Pleno del órgano de garantías, de mayoría progresista, quien se pronuncie sobre la pretensión de quien hoy por hoy tiene un papel fundamental en la investidura de Pedro Sánchez, como evidencia la reunión que este lunes va a mantener con él en Bruselas la vicepresidenta del Gobierno en funciones, Yolanda Díaz.
En su escrito ante el TC, el jefe de la Fiscalía ante el órgano de garantías, Pedro Crespo, aclara que su recurso "no se extiende al fondo de la decisión adoptada", es decir, a si concurren o no razones suficientes de que se haya lesionado un derecho fundamental, sino que se limita a impugnar la resolución dictada por la sección de vacaciones porque los razonamientos jurídicos recogidos en el auto recurrido "no justifican debidamente, a la vista de la normativa aplicable, la competencia de dicha sección para adoptar tal resolución". A su juicio, ese auto, contra el que la magistrada Laura Díez anunció voto particular por la "premura" de la decisión, "excede el ámbito material de jurisdicción que, con carácter excepcional y por razones de urgencia, corresponde a dicha sección".
Crespo sostiene que el auto del 9 de agosto inadmite el recurso de amparo por razones de fondo pues alude a la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo». En este sentido explica que para justificar su competencia la sección se apoya exclusivamente en la «necesidad de resolver sobre la solicitud de adopción de la medida cautelarísima» y, sin embargo, nada resuelve al respecto. "Ni siquiera se estudia ni comprueba la concurrencia de los requisitos legales que justificarían su adopción o rechazo".
No había urgencia
"La afirmación de competencia basada en la «necesidad de resolver» sobre la pretensión cautelar opera así, en realidad, como una puerta meramente formal de entrada a un procedimiento constitucional que no conduce en absoluto al objeto para el que la normativa aplicable, no cuestionada ni tan siquiera mencionada, habilita un mecanismo extraordinario de actuación del Tribunal en días inhábiles". No siempre que una demanda contenga una pretensión cautelar urgente la sección de vacaciones está obligada a resolverla de forma inmediata, insiste Crespo. Y en este caso, no había, dice, urgencia: "los recurrentes (Puigdemont y el también eurodiputado y prófugo Toni Comin) no se encuentran en territorio español, único lugar en el que pueden ser ejecutadas las órdenes de detención, desarrollan sus funciones representativas fuera del territorio nacional y ninguno se encuentra actualmente privado de libertad", argumenta.
Por ello, apunta, la sección de vacaciones carecía de competencia para decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo, que "debería haber seguido el sistema ordinario de reparto y resolución de asuntos vigente en el Tribunal Constitucional". Sí pudo haberse limitado a la admisión del recurso a los meros efectos de pronunciarse sobre la cuestión cautelar, dejando si fuera preciso la comprobación de los requisitos materiales o de fondo para una decisión posterior, pero no lo hizo. Simplemente "aplicó normas excepcionales de urgencia a una situación que no era urgente".
"Es sin duda posible que, al final, el recurso de amparo interpuesto por los señores Puigdemont y Comín pueda acabar siendo desestimado, o incluso inadmitido, y también lo es que esta Fiscalía no se oponga a ello. Pero la importancia trascendental de que la inadmisión, si procede, sea acordada por el órgano competente para ello resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional", concluye Crespo, que pide la nulidad de ese auto de inadmisión para que el recurso se reconduzca por la vía adecuada.
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