Nueva multa de 2.200 euros de la Junta Electoral a la portavoz del Gobierno por hacer electoralismo desde Moncloa
Pilar Alegría ya fue sancionada el pasado 1 de julio por sus declaraciones en una rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros
La Junta Electoral multa a Pedro Sánchez con 1.500 euros por declaraciones partidistas en Doha
Madrid
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Iniciar sesiónLa Junta Electoral Central (JEC), órgano rectos de los procesos electorales en España, ha multado en apenas un mes dos veces ala portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, con 2.200 euros por hacer electoralismo desde Moncloa. La también ministra de Educación, ya fue sancionada hace ... apenas 25 días, el pasado 1 de julio, por sus declaraciones en otra rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros por sus ataques a la oposición.
Alegría, en aquella comparecencia, mostró su «extrañeza» por la citación judicial como imputada de la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, Begoña Gómez, para el próximo 5 de julio por un presunto tráfico de influencias. El Ejecutivo cuestionó públicamente la decisión del juez de dar a conocer esta decisión en plena campaña de las europeas, y lo hizo en una rueda de prensa del Consejo de Ministros, que, en periodo electoral, debe respetar escrupulosamente la neutralidad institucional.
La denuncia contra las declaraciones de Alegría la presentó el PP. La JEC concluye que la portavoz gubernamental incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), «provocando el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, vulnerando el art. 50.2 de la Loreg y la consiguiente merma del principio de Igualdad entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones que dimana del artículo 8.1«. Las declaraciones electoralistas de Alegría se enmarcan en la última semana de campaña de las elecciones europeas del 9-J.
«Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones», dice el artículo 52.2 de la ley electoral. El 153.1 establece: «Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares».
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