Jueces progresistas salen en defensa de Conde-Pumpido y denuncian una «inaceptable campaña de presiones» al TC
JJpD habla de una «práctica deslegitimadora» a «cualquiera que no se pliegue a los intereses de determinados grupos»
Querido Cándido: mensaje en una querella
La asociación Jueces y Juezas para la Democracia ha irrumpido este jueves en escena para expresar su «preocupación» por lo que llama «campaña de presiones» al Tribunal Constitucional, «a sus integrantes y particularmente a su presidente», Cándido Conde-Pumpido. «Si bien la crítica ... a sus resoluciones es legítima dentro del debate democrático, observamos con preocupación cómo en los últimos tiempos se han lanzado insinuaciones sobre la posibilidad de admitir querellas contra integrantes del Tribunal Constitucional por el ejercicio de sus funciones».
Se refiere la asociación al aviso de la Sala Segunda Supremo a los miembros del TC sobre la posibilidad de investigarles en el futuro ante un delito de prevaricación. La advertencia la hicieron a finales de enero en un auto en el que inadmitieron la querella interpuesta por Vox y Hazte Oír contra Conde-Pumpido y la mayoría progresista por el «indulto encubierto de los ERE», si bien lanzaron una advertencia clara. «La competencia para la instrucción y en su caso enjuiciamiento de los querellados, dada la condición de presidente y magistrados del Tribunal Constitucional de los querellados corresponde efectivamente a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo», señaló esta Sala Segunda.
Para JJpD, se trata de una «campaña inaceptable». «La erosión de las instituciones por el mero hecho de mantener visiones distintas sobre la interpretación de la Constitución es una absoluta irresponsabilidad. La práctica deslegitimadora con la que se actúa últimamente respecto de cualquiera que no se pliega a los intereses de determinados grupos es un grave error que amenaza el sistema de equilibrios en que todo sistema de derechos y libertades se sostiene».
Añaden los jueces progresistas en defensa de sus compañeros que son mayoría en el TC que no se puede «permitir que el pluralismo constitucional se vea amenazado por el uso del derecho penal como herramienta de presión política, una tendencia preocupante que observamos tanto a nivel nacional como internacional. La coacción penal no es un método válido para delimitar la interpretación constitucional».
El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y su labor es esencial para la protección de la ciudadanía frente a todos los poderes, incluido el judicial, añade. «Su independencia no puede estar sujeta a intereses ajenos a su función. Cualquier intento de imponer una tutela externa sobre sus decisiones desvirtúa su papel y compromete el respeto al marco constitucional«.
Lo cierto es que la resolución del Supremo ha caído como un jarro de agua fría en el órgano de garantías, cuyos siete magistrados progresistas, y especialmente su presidente, están en el punto de mira desde la sentencia de los ERE por extralimitarse en sus funciones y entrar de lleno en el terreno jurisdiccional cuya cúspide está en el Supremo, la tesis que mantenían los denunciantes. Aunque el TS señalaba que una primera objeción a la investigación a los miembros del TC, en virtud del artículo 4.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional («las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado»), esto no significa que la dinámica de funcionamiento jurisdiccional del TC «resulte ajena de manera absoluta a eventuales recursos o a control jurisdiccional alguno por parte del poder judicial o de otros poderes del Estado», recordó el TS. «No equivale a una suerte de inviolabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como pudiera derivarse de eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, etcétera«, advirtió.
En definitiva, no hay «carta blanca» al TC para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí se estrechan los contornos en los que puede desenvolverse el examen de la injusticia que determine su subsunción en el delito de prevaricación. Sí se podría intervenir ante resoluciones y sentencias que «no observaren la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sino que se trate, pura y simplemente, de producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad».
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