García Ortiz recusa al conservador Macías para apartarlo en la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo sobre la amnistía
El fiscal general pretende apartarle porque como vocal del CGPJ opinó sobre la ley en al menos dos ocasiones
Conde-Pumpido se arroga la ponencia sobre la abstención de Campo tras apartar al conservador Macías
Madrid
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Iniciar sesiónEl Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, ha presentado este jueves un escrito en el Tribunal Constitucional (TC) en el que recusa al magistrado José María Macías en la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo sobre la amnistía y que en el ... anterior Pleno ya fue admitida a trámite.
En su escrito, García Ortiz sostiene que en el ejercicio de su cargo de vocal del Consejo General del Poder Judicial, Macías «participó directamente, contribuyendo a ellas y apoyándolas con su voto favorable, en, al menos, dos actuaciones institucionales en las que dicho órgano se pronunció, de manera oficial y pública»: la primera, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía anunciada por el Gobierno cuando todavía no se sabía su contenido; y la segunda, a solicitud del Senado «y en el marco legal y formal del proceso legislativo, sobre la constitucionalidad de la Proposición de Ley Orgánica que finalmente sería aprobada como L.O. 1/2024».
Señala García Ortiz que los referidos hechos «determinan objetivamente la existencia de causa de recusación», que fundamenta en los apartados 13 y 16 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): "haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo" y "haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad".
El movimiento de García Ortiz se produce apenas una semana después de que el Pleno del TC admitiera la abstención del magistrado y exministro Juan Carlos Campo en esta cuestión de inconstitucionalidad procedente del Supremo y que había dejado al tribunal con once de sus miembros: seis progresistas y cinco conservadores. Si ahora la mayoría progresista acepta la recusación del magistrado (lo que es muy probable teniendo en cuenta que es precisamente desde dentro del Tribunal que preside Conde-Pumpido donde más se ha alentado), el tribunal se quedará en un 6-4 a favor de esa mayoría progresista.
La segunda consecuencia que tendrá este movimiento en caso de ser aceptado es su extrapolación a los dieciséis recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley, de los cuales el propio Macías es ponente del recurso de cabecera, el primero que se resolverá y que marcará la pauta de todos los demás.
Como publicó ayer ABC, el primer intento de apartar a Macías ha venido de la mano del propio presidente, Conde-Pumpido, al asumir él mismo, y pese a estar recusado, la ponencia sobre la abstención de Campo en el recurso de inconstitucionalidad del PP que correspondía a Macías y en otros quince recursos. Estas abstenciones se verán en el Pleno del próximo martes.
Señala el fiscal general que hay que distinguir la causa de recusación en la que, a su juicio, incurre Macías, de situaciones en las que el juicio de apariencia de falta de imparcialidad cuenta "con un soporte exclusiva o sustancialmente valorativo acerca del grado de contaminación que sus opiniones o criterios previos pueden generar en quien ha de enjuiciar un determinado asunto". En este caso la recusación del exvocal, dice el fisca general, "no se funda en la emisión de sus opiniones, ni en la relevancia o trascendencia pública, entiéndase en el sentido de mediática, social o política, de sus posiciones, por más que estas hubieran podido llegar a generar en ciertos sectores de la sociedad la percepción de una convencida y activa beligerancia contra la ley cuya constitucionalidad ahora está llamado a enjuiciar".
Se trata, continúa, de que este magistrado, en su anterior condición de vocal del CGPJ, "tuvo participación directa en determinadas actuaciones oficiales de dicho órgano constitucional que, por su objeto y finalidad, pero también -y especialmente- por su contenido, comportan una extensa, razonada, reiterada, detallada y categórica valoración de la ley de Amnistía cuya constitucionalidad ahora se somete a escrutinio del Tribunal, formulando numerosos juicios acerca, precisamente, del encaje conceptual de una amnistía en nuestro modelo constitucional (...)".
Añade que los pronunciamientos públicos del magistrado no han constituido "meras manifestaciones aisladas", sino que se contextualizan "en la reiterada exteriorización de una corriente de pensamiento radicalmente contraria a la ley de amnistía".
El primero de los acuerdos a los que se refiere el fiscal general es el que fue aprobado por el Pleno del Consejo el 6 de noviembre de 2023. En él se valoró la ley antes de aprobarse con afirmaciones como que la concesión de una amnistía en nuestro actual sistema constitucional constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales y del propio sistema de división de poderes en que se inspira nuestra Constitución y sobre el que se asienta el Estado de derecho; que se trata de una iniciativa que cercena "de forma ostentosa" los derechos fundamentales de los ciudadanos y las potestades que la Constitución reserva al Poder Judicial, o que las Cortes vendrían a incidir en el Poder Judicial declarando la nulidad de las sentencias dictadas por los tribunales que se integran en él.
A juicio de García Ortiz, ese acuerdo "aborda y resuelve con pretendidas razones jurídicas prácticamente todas las cuestiones que plantea la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la cuestión de inconstitucionalidad" a la que concierne esta recusación.
Pero para el fiscal general el segundo informe tiene aun "mayor incidencia", porque mientras que el primero podía ser "un acuerdo espontáneamente emitido por el CGPJ a instancia y por decisión de una mayoría de vocales", este otro, aprobado por el Pleno del CGPJ el 21 de marzo, se emitió solicitud de la Mesa del Senado.
"Nos hallamos, por tanto, ya sin duda, a los efectos del artículo 219.13 LOPJ, ante un acto genuinamente propio del desempeño del cargo público que ostentaba entonces el Excmo. Sr. Macías Castaño, con ocasión del cual participó directamente en el asunto objeto del pleito o causa, en cuanto contribuyó con su actuación -y su voto- a la aportación oficial del CGPJ, conforme a la ley orgánica que regula sus funciones, en el procedimiento de tramitación parlamentaria de la referida ley de Amnistía, objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad".
"Con capacidad de sopesar"
El criterio del Consejo se plasmó, dice, en 61 conclusiones en las que se analizaron aspectos constitucionales de la ley con una "demoledora crítica". "Macías actuó evidentemente con el conocimiento y capacidad de sopesar y suscribir de forma cabal y consciente cada una de sus afirmaciones, haciéndose responsable de ellas en dicho acto formal, llamado directamente a integrarse, en virtud de una previa decisión del Senado, en el procedimiento legislativo que condujo a la aprobación de la Ley Orgánica cuya constitucionalidad ahora le correspondería juzgar como magistrado", señala el escrito."
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