URBANISMO

El TSJG ordena de nuevo el derribo del edificio coruñés Conde de Fenosa

El Ayuntamiento presentará un recurso de súplica para «seguir defendiendo los intereses de los vecinos y de la propia ciudad»

A. PÉREZ

ANA MARTÍNEZ

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó, con fecha del pasado 29 de noviembre, un auto en el que se acuerda requerir al Ayuntamiento de La Coruña que lleve a cabo lo establecido en la sentencia del 20 ... de diciembre de 2001, que declaraba ilegal la licencia concedida a la inmobiliaria Fadesa para la edificación, en la calle Fernando Macías, de tres bloques ocupados con, aproximadamente, un centenar de viviendas, locales comerciales y despachos de oficinas. Es un nuevo reverso judicial en un litigio que se inició hace más de una década.

El TSJG dispuso, por tanto, que se proceda a la demolición del inmueble «Conde de Fenosa», —levantado sobre la parcela que acogió durante más de treinta años la sede central de la compañía eléctrica— y remita, en el plazo de 15 días, copia de las actuaciones que haya realizado para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. Desestima tanto la solicitud del concello coruñés del 18 de junio, en la que se pedía que el TSJG diese por cumplidos los autos del 14-02-2007 y 14-06-2007, así como la solicitud de la comunidad de propietarios del 29 de julio de este curso.

En ésta última se solicitaba al tribunal que indicase cómo debía darse por cumplida la sentencia sin necesidad de proceder al derribo del edificio, y, en cualquier caso, que declarase que concurre causa de imposibilidad jurídica y material para no cumplir en sus propios términos el fallo. En relación con este asunto, el despacho de abogados Miguel Vázquez recuerda en su web que, por sentencia, la sala de lo contencioso administrativo del TSJG, de 20 de diciembre de 2001, se estimó el recurso contencioso administrativo que este bufete interpuso contra el acuerdo del pleno municipal, de 10 de diciembre de 1997, por el que se había concedido licencia para la rehabilitación del inmueble sito en el número dos de la mencionada avenida, destinado a pisos y locales, y se acordó la demolición de lo construido al amparo de la misma.

El ayuntamiento y la promotora del edificio habían presentado recursos de casación contra esta sentencia que fueron desestimados por la sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo, de 28 de marzo de 2006, dictada en el recurso de casación número 2222/2002. Una vez firme este fallo, cuelga el mismo portal, el ayuntamiento solicitó la inejecución de la misma alegando, en síntesis, que lo construido se ajustaba a un nuevo planeamiento urbanístico y que se encontraba amparado por posteriores licencias otorgadas en el año 1999. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó esa solicitud y el Supremo, en sentencias del 9 de julio de 2009 y 22 de enero de 2010, declaró «no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por el ayuntamiento y por Fadesa, haciendo fracasar así el primer intento de burlar la obligación de ejecutar la sentencia en sus propios términos, de demoler el edificio».

Con la última resolución, este gabinete entiende que «se acaba de desbaratar una nueva maniobra con la que el ayuntamiento y la comunidad de propietarios del edificio intentaban evitar la demolición». Por ello, concluye que el concello «debe proceder» a la demolición del edificio y a indemnizar a sus propietarios los correspondientes daños y perjuicios, directamente, o a través de la aseguradora con la que «se supone tendrá suscrito el correspondiente seguro de responsabilidad»; así como reclamar de los responsables de la concesión de la licencia anulada las cantidades que, en su caso, tuviese que pagar a los damnificados. «A la vista de las resoluciones judiciales ya dictadas, nuevos intentos de intentar burlar la ejecución podrían dar lugar a responsabilidad penal», advierten. En el auto, el TSJG rechaza, al igual que en su día había hecho el Supremo, los argumentos esgrimidos por el consistorio y considera únicamente cumplidos los requisitos de publicar la sentencia en el registro y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Losada avisa que recurrirá

Tras hacerse público este fallo, el Ayuntamiento de La Coruña anunció, a través de un comunicado, que presentará un recurso de súplica para seguir defendiendo los intereses de los propios vecinos y de la propia ciudad. Igualmente, en esta nota, se hace constar que «esta última sentencia desestima tanto el recurso presentado por el denunciante, en el que solicita la demolición inmediata del inmueble; como los presentados por el gobierno municipal y los propietarios en defensa de los intereses de los vecinos y de la ciudad». Recuerda, asimismo, que el consistorio había remitido al Tribunal Superior el informe técnico y jurídico sobre la sentencia relativa a este edificio de Fenosa.

El informe —se especifica— «señala que la licencia otorgada para la rehabilitación del edificio lo era para la ejecución de todas las obras de rehabilitación, así como su total estado final, por lo que se cumple el requisito de licencia única para la totalidad de las obras a las que se refiere la sentencia». Es lo que sostiene el gobierno municipal de Javier Losada, que acusa al popular Carlos Negreira de «querer derribar» este inmueble.

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