Suspensión cautelar del parque eólico Campo das Rosas (Pontevedra)
El TSXG ha acogido la solicitud presentada por la Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza
La patronal eólica, expectante por la posible anulación de futuros parques
N. Vázquez
Santiago
El Tribunal Superior de Xustiza de Galician (TSXG) ha acordado suspender cautelarmente la ejecución del acuerdo de la Xunta que otorgó a la promotora del parque eólico Campo das Rosas —Naturgy Renovables SLU— las autorizaciones administrativas previa y de construcción, al tiempo que declaró ... la utilidad pública de las instalaciones, situadas en los términos municipales de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade (Pontevedra), y su compatibilidad con aprovechamientos forestales. Entre otras cuestiones, el proyecto ha causado polémica desde un inicio debido a su emplazamiento, que podría perjudicar a los caballos salvajes de la tradicional fiesta A Rapa das Bestas, según han denunciado asociaciones ecologistas y miembros de los ayuntamientos afectados.
De este modo, el tribunal gallego ha acogido la solicitud de la Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza en base al fumus boni iuris (apariencia de buen derecho), una figura jurídica que se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido. Los magistrados explican que, si bien en esta fase del procedimiento solo pueden manifestarse sobre la suspensión cautelar, no sobre el fondo del asunto, ya se han pronunciado en otras ocasiones sobre la pretensión que presumen que se planteará en la demanda -la existencia de simultaneidad entre el requerimiento de los informes sectoriales del parque y el trámite de información pública y el plazo de este-.
De hecho, el TSXG subraya que de la lectura del acuerdo que autoriza la ejecución del parque eólico Campo das Rosas se aprecia que el procedimiento «se ha conducido de forma análoga» a la que dio lugar a la autorización del parque eólico de O Roncudo, en Corme, anulado por las sentencias emitidas por la misma Sala del TSXG el 21 de enero de 2022, de modo que, en este caso, entiende que se cumple el requisito de apariencia de buen derecho, que ampara la suspensión interesada por la asociación ecologista. En el auto se recoge que, en anteriormente, la Sala ya había advertido la prevalencia del Derecho de la Unión Europea y la incidencia que tienen los plazos sobre el trámite de información pública y la disposición efectiva previa—y no simultánea— de los informes sectoriales.
Con todo, esas sentencias del 2022 han sido recurridas en el Tribunal Supremo, por lo que será el alto tribunal el que tendrá que «determinar si los informes sectoriales que se requieran para tramitar un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben recabarse antes de someterse el proyecto al trámite de información pública o, por el contrario, si debe hacerse de forma simultánea», explican desde el TSXG en un comunicado.
El auto de la sección tercera de lo Contencioso administrativo del tribunal gallego recalca que está de acuerdo con el letrado de la Xunta en esperar a que se pronuncie el TS, y recuerdan que el Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que «hasta que no se tome la decisión al respecto por el tribunal competente, el acto no puede ser ejecutado por la administración». Por su parte, el TSXG ha rechazado amparar la suspensión en el periculum in mora —pérdida de la finalidad legítima del recurso— o en la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora, tal y como defendía la asociación ecologista, al no haber observado «el daño medioambiental y a diversas especies de flora y fauna a que se refiere el letrado de la asociación ecológica«. El auto no es firme, pues cabe presentar recurso en un plazo de cinco días.
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