El Supremo inadmite la querella de Podemos contra García Castellón: «Estaba obligado a investigar»
No ve prevaricación ni revelación de secretos en el magistrado, «paradigma» de 'lawfare' para la formación morada
Podemos acusa a García Castellón de investigar «con el único objetivo de perjudicar al partido»
Madrid
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido la querella interpuesta por Podemos contra el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y su juez de refuerzo, Joaquín Gadea, al no ver indicios de prevaricación ni revelación de secretos en su ... actuación y llegar a la conclusión de que «estaba obligado a investigar» los indicios de financiación irregular en el partido que había puesto sobre la mesa el general chavista Hugo Carvajal.
La formación morada les acusaba de haber abierto una causa por financiación irregular del partido a partir de las afirmaciones sin contrastar de «un prófugo de la Justicia» -Carvajal estaba en prisión en espera de extradición- y a sabiendas de que el delito que se les pretendía imputar no estaba tipificado en las fechas de los hechos porque en un momento dado de la instrucción, así lo había resuelto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que tumbó varias diligencias.
Sin embargo, en una resolución notificada este martes, el Supremo, en línea con el criterio de la Fiscalía adelantado por ABC, descarta que el relato que hace Podemos de los hechos sea constitutivo de ilícito alguno: Ni las resoluciones de García Castellón y Gadea fueron injustas, ni había dolo en ellas, porque ante las revelaciones de Carvajal «el juez estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía».
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Y tampoco parece «injustificada» la declaración del secreto de actuaciones que Podemos denunciaba porque «no se trataba únicamente de consultar bases de datos oficiales o privadas fuera del alcance de los investigados, sino de investigar determinada actividad en la que se podían ver implicados autoridades, funcionarios y nacionales de un país extranjero, y a través de la cual se pretendía confirmar ciertos indicios de financiación cometidos a través de valija diplomática y con entrega de dinero en maletines a ciudadano español para su traslado a nuestro país».
En cuanto al hecho de que la Sala de lo Penal corrigiese una decisión del juez porque las diligencias que había acordado «excedían del ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la investigación», ello «no implica» que la resolución fuese injusta. «Los pagos que se investigaban se prolongaban hasta el año 2017, razón por la cual la investigación aparecía justificada», dicen los magistrados.
Subrayan que «se trataba, supuestamente, de pagos realizados en contravención de lo establecido» en la ley de partidos en tanto que realizados por un gobierno extranjero, «lo que justifica que la investigación se extendiera de manera prudencial un tiempo atrás para conocer la profundidad de las relaciones económicas que se decía existentes entre el Gobierno de Venezuela y el partido político querellante», Podemos.
«El delito de prevaricación judicial exige además la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho, la «intención deliberada de faltar a la justicia» y, conforme a lo expuesto y de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente», añade el Tribunal Supremo.
Ni Podemos en su día ni el fiscal denunciaron filtraciones
En cuanto al delito de revelación de secretos que Podemos atribuía en relación a filtraciones sobre el devenir de la causa, los magistrados señalan que si bien es «evidente» que se publicó información, «ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así». «Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento ni aparece interés alguno en ellos en que tales filtraciones se produjeran», resuelven.
Podemos decía que si ellos no habían sido los filtradores podrían haber cometido un delito por omisión del deber de perseguir delitos al no abrir una investigación para averiguar quién, pero los magistrados también lo descartan porque «la competencia objetiva para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados sino al juzgado que resultase competente» y la obligación de denunciar no lo es sólo del juez, sino de todo el que tenga conocimiento de un ilícito.
«Es evidente que ni el Ministerio Fiscal ni el querellante denunciaron filtraciones, las que tampoco resultaba claro que procedieran del sumario, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y la fuente originaria de la información», señala el Supremo.
El Pollo Carvajal
Las diligencias en cuestión fueron tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción 6 a partir de la declaración que prestó tras su detención el general chavista Hugo Carvajal. Llevaba en fuga dos años para esquivar una orden de extradición a Estados Unidos y cuando fue interceptado y enviado a prisión, dijo que tenía información de relevancia sobre la financiación de Podemos y fue escuchado. Su pretensión era quedarse a cambio en España, si bien no lo consiguió.
Con su declaración se reabrieron unas diligencias de 2016 que estaban archivadas en el juzgado, lo que ya cuestiona Podemos en su querella porque entiende que aquellas no tenían nada que ver. En aquel momento sobre la mesa estaba el apócrifo informe Pisa, denostado por ser poco más que una colección de recortes; y ahora se trataba de copias de órdenes de pago de Venezuela a la fundación Ceps -germen de Podemos- y a tres personas vinculadas al origen del partido, Carolina Bescansa entre ellas, para organizar el expositor de la petrolera estatal venezolana (PDVSA) en una feria en Moscú.
Esa causa estuvo bajo secreto desde su reapertura en octubre de 2021 y hasta que la Sala de lo Penal ordenó archivar en julio de 2022, por lo que los investigados no pudieron entrar en el procedimiento para conocer las actuaciones o recurrir decisiones, como es habitual en estos casos. Entre ellas, la de tomar declaración a dos testigos protegidos que situaron al cofundador Juan Carlos Monedero recogiendo una maleta con efectivo en un hotel en Caracas. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional primero, ordenó revocar una serie de diligencias y después, acordó cerrar el caso.
Explicaciones en el Consejo Fiscal
Precisamente y raíz de esta querella de Podemos, el vocal de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) Salvador Viada, ha pedido al fiscal general que se aborde en el Consejo Fiscal del miércoles un posible «problema» con las comunicaciones al Consejo Fiscal de avocaciones de asuntos por parte de los fiscales jefes. En este caso en concreto, Viada señala que el fiscal al que en teoría correspondían estas diligencias de Podemos (reaperturadas en octubre de 2021) no es quien realmente las llevó. Es más, ni siquiera tenía conocimiento de ellas. Por ello pide información sobre si se dio cuenta de esa avocación al Consejo Fiscal, y, en caso afirmativo, cuándo se hizo.
Alude este fiscal al artículo 23 del estatuto orgánico de la carrera como una de las garantías de imparcialidad para los fiscales. Este precepto exige que si hay discrepancia con el fiscal afectado en el caso de una avocación, ha de resolver el superior jerárquico, es decir, en ese caso, la fiscal general del Estado. Pero no puede haber discrepancias no se comunica el hecho al fiscal encargado. A ello se añade que de todas las sustituciones hay que dar cuenta al Consejo Fiscal y en este caso no está claro que se haya hecho.
En este caso, la causa sobre el informe Pisa de 2016 estuvo a cargo del fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo, por lo que cuando se reabrió el procedimiento con las declaraciones de Hugo Carvajal en el año 2021 las riendas le fueron entregadas a él, que era quien había conocido del asunto.
Siendo ya, como era en ese momento, el número dos de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se turnó en las actuaciones con el aún fiscal jefe, Jesús Alonso; de manera que ambos participaron en distintos momentos de la investigación, en lo que supone una práctica habitual, de acuerdo a las fuentes consultadas por este diario. El movimiento del vocal de APIF persigue que el fiscal General del Estado aclare todos los extremos de este asunto en el Consejo Fiscal.
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