La Fiscalía avisa al Constitucional de que la revisión de votos que pide el PSOE «no tiene el mínimo sustento»

El TC se prepara para desestimar el recurso del escaño perdido

El PP pide al TC que aparte a la magistrada Díez del recurso del PSOE sobre el escaño en Madrid

Un ciudadano vota en las pasadas elecciones del 23J EP

Con el criterio en contra de la Junta Electoral Provincial de Madrid, la Junta Electoral Central, el Tribunal Supremo y ahora también la Fiscalía, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se prepara para desestimar este martes el recurso del recurso del PSOE ... contra el rechazo a un nuevo recuento electoral con el que los socialistas pretenden recuperar el escaño que el voto exterior les quitó en Madrid.

Según ha podido saber ABC de fuentes del Tribunal la ponente, Laura Díez, va a llevar a la reunión prevista para las nueve de la mañana un borrador en el que propone desestimar el recurso de los socialistas por ser contrario a la doctrina constitucional. Díez defenderá esta posición tras un duro informe del jefe de la Fiscalía ante el TC Pedro Crespo en el que se asegura que esta revisión carece de «sustento» alguno. Este escaño es importante para el PSOE porque si lo obtiene bastaría la abstención de Junts (y no su sí) en la investidura de Pedro Sánchez que con toda probabilidad sucederá a la fallida de Feijóo.

En sus alegaciones, Crespo señala que la mera voluntad del partido para revisar los votos nulos no forma parte del núcleo del derecho fundamental cuya vulneración se alega (el acceso al cargo representativo en condiciones de igualdad) y que, en este sentido, el portazo unánime del Supremo se ajustó a la doctrina constitucional. «Dicha doctrina -señala Crespo- no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados, ni sostener que tal supuesto derecho forma parte del contenido esencial» del artículo 23 de la Constitución.

Tal doctrina no existe

Para el fiscal, la alegación del PSOE relativa a la vulneración del derecho de acceso al cargo representativo en condiciones de igualdad (que, a juicio del partido, se produce por un trato supuestamente diferente a las candidaturas en función de que la circunscripción sea provincial o municipal) «carece del más mínimo desarrollo argumental y, lo que resulta más determinante, del más mínimo sustento fáctico y probatorio».

Señala Crespo que el único sustento argumental del PSOE es la supuesta doctrina emanada de la STC 159/2015, según la cual este partido considera que tiene derecho a exigir la revisión del voto nulo cuando la realidad es que «tal doctrina no existe». Los recurrentes, dice, «tratan de incluir el ejercicio incondicionado del derecho a revisar todos los votos nulos en el ámbito del contenido esencial del derecho fundamental, con lo que obviamente se genera una abstracción o formalización absoluta de ese contenido esencial, que excluye por definición cualquier limitación que no proceda de la simple exigencia formal de su invocación».

En opinión del fiscal, «la pretensión de adelantar de ese modo la barrera de protección de un derecho fundamental (que, insiste, no se formula como un derecho a revisar el voto declarado nulo, sino el derecho a hacerlo sin necesidad de que exista ni se alegue motivo alguno) carece de precedente o parangón en la doctrina constitucional relativa a la configuración y la tutela de los derechos fundamentales».

Crespo no se opone, sin embargo, a esa «vocación de ampliar o modificar la doctrina del TC» a la que la Sala Segunda aludió en el auto de admisión de este recurso, y ello para «concretar el alcance del derecho fundamental invocado, perfilando su contenido esencial».

Cambio de criterio

El criterio de la Fiscalía ante el TC choca con el mantenido por el fiscal del Supremo que defendió ante la Sala Tercera del Alto Tribunal declarar nula la proclamación del diputado del PPGarcía Adanero, beneficiado por la pérdida del escaño del PSOE. En su escrito, Ricardo González Cerrón -de la Unión Progresista de Fiscales- consideraba justificada la petición de los socialistas «ante lo ajustado del resultado electoral y para despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta de los ciudadanos». La jurisprudencia del TC, dijo entonces el representante del Ministerio Público, «no viene a exigir de modo indefectible, la existencia de algún género de irregularidad» para proceder a la revisión de votos.

En paralelo a las alegaciones del fiscal, la Sala Segunda del TC rechazaba ayer la recusación planteada por el Partido Popular contra la magistrada Laura Díez en este procedimiento. En una decisión adoptada por unanimidad, los seis magistrados (dos de perfil conservador y cuatro de perfil progresista) consideraban que no concurre la causa de «tener interés directo o indirecto» en la causa que alegaron los populares. Díez fue alto cargo del Gobierno de Pedro Sánchez, un motivo que llevó a la formación de Feijóo a cuestionar su imparcialidad en este asunto.

En su escrito ante el tribunal el PP recordaba que desde el 4 de febrero 2020 y hasta el 26 de abril de 2022 Díez fue directora general de Asuntos Constitucionales y coordinación jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática bajo las órdenes directas de Carmen Calvo y Félix Bolaños. Este último, argumentaban los populares, «ha realizado declaraciones reiteradas poniendo en duda la fiabilidad de los resultados del proceso electoral a las Cortes Generales de julio de 2023 y ha solicitado expresamente que tenga lugar un nuevo escrutinio mediante la revisión de la validez de la totalidad de los votos nulos (...)» de la circunscripción de Madrid.

«Su interés en favorecer los intereses del PSOE y del señor Bolaños constituyen elementos objetivos, a la vista de cualquier observador, para temer por la falta de imparcialidad de esta magistrada», apuntaba.

Fuentes del TC justifican la unanimidad de esta decisión en los criterios que hace dos años sentó el órgano de garantías con motivo del aterrizaje en el tribunal de Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Se decidió entonces ignorar cualquier actividad profesional anterior del recusado salvo que directamente tuviera relación con el asunto.

 

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