El TC admite a trámite el recurso del PSOE por el escaño perdido en Madrid
Por una mayoría de cuatro a dos, los magistrados de la Sala Segunda creen que al menos se debe estudiar la petición de revisión de los sufragios nulos
El Constitucional resolverá sobre el escaño de Madrid antes de la investidura
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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha decidido este martes admitir a trámite el recurso presentado por el PSOE contra la negativa del Tribunal Supremo (TS) a revisar unos 30.000 sufragios nulos, un movimiento con el que los socialistas confían en recuperar el escaño que el recuento del voto exterior les quitó en favor del Partido Popular. La decisión no ha sido unánime, pues dos de los seis magistrados que la componen han votado en contra. La mayoría progresista ha justificado la admisión en la trascendencia del caso concreto «al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y económica». También considera que el recurso puede dar ocasión al tribunal «para cambiar o aclarar su doctrina como consecuencia del surgimiento de nuevas realidades sociales».
La resolución no supone la estimación del recurso, que, como adelantó ABC, será objeto de estudio en otra reunión prevista para la semana que viene, con tiempo suficiente para que, en caso de ser estimado, se pueda proceder a la revisión del escrutinio antes de la investidura de Feijóo, prevista para el próximo 26 de septiembre.
Según señalan fuentes jurídicas, la ponente del recurso, la magistrada y ex alto cargo del Gobierno de Sánchez Laura Díez, ha llevado a la reunión dos ponencias antagónicas: una a favor de la admisión y otra contraria a la misma para someter ambas a votación de los magistrados, entre los que se encuentran los también progresistas Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez y María Luisa Balaguer y los conservadores Enrique Arnaldo y César Tolosa.
El acta por el que luchan los socialistas es fundamental para que la investidura de Sánchez que con toda probabilidad sucederá a la frustrada de Feijóo: con este escaño el hoy presidente en funciones no necesitaría el sí de Junts y le bastaría con su abstención, que tampoco tiene garantizada.
Los socialistas denuncian que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal vulneró el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a sus representantes políticos. Los cinco magistrados del TS avalaron el portazo de la Junta Electoral de Madrid primero y de la Central después a la pretensión del PSOE y concluyeron que su reclamación no reuníalos requisitos exigidos por la jurisprudencia y doctrina constitucional. «La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión de los votos nulos no reclamados (unos 30.000) dada la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que pueda accederse a la revisión 'ad cautelam' o de forma preventiva, por si acaso pudiera apreciarse alguna errónea apreciación del voto nulo favorable a la recurrente», señaló la Sala por unanimidad. Antes del TS ya se habían pronunciado en el mismo sentido la Junta Electoral Provincial de Madrid y la Junta Electoral Central.
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