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El PP pide al TC que aparte a la magistrada Díez del recurso del PSOE sobre el escaño en Madrid

La ponencia había sido encomendada a Laura Díez, que hasta el año pasado trabajó para el Gobierno

Las cajas donde viajó el voto CERA desde los consulados hasta Madrid Jaime García
Isabel Vega

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La representación jurídica del Partido Popular ha presentado un incidente de recusación en el Tribunal Constitucional para apartar a la magistrada Laura Díez del recurso presentado por el PSOE que reclama la revisión del voto nulo registrado en Madrid en las últimas elecciones generales.

Según adelantan en fuentes jurídicas a ABC, la recusación se ha presentado este jueves y se sustenta en torno a una falta de apariencia objetiva de imparcialidad en la magistrada, que trabajó para el Gobierno de Pedro Sánchez entre 2018 y 2022, y que ha sido designada ponente del recurso.

Su último puesto lo fue de directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de ahí que los 'populares' consideren que no reúne la mínima apariencia de imparcialidad exigible para intervenir en un recurso que afecta directamente al PSOE.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado día 5 el recurso de los socialista, que piden amparo porque entienden que cuando la Junta Electoral de Madrid, la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo les negaron la posibilidad de revisar 30.000 votos nulos, quebrantaron sus derechos de participación política.

Se trata en concreto de los sufragios declarados nulos en el recuento del voto exterior en la circunscripción de Madrid, donde el PSOE se dejó un escaño en favor del PP por una diferencia de 1.300 votos que es relevante en la conformación de las mayorías del Congreso: Sin ese diputado necesita un «sí» de Junts para que prospere la investidura de Pedro Sánchez y, si pudiera contar con él, bastaría una abstención.

30.000 votos no protestados

Tanto las juntas electorales como el Supremo rechazaron la revisión por entender que el hecho de que la diferencia de votos para aquel escaño en liza fuese ajustada no justifica revisar 30.000 sufragios que ni han sido protestados ni están bajo sospecha de ninguna irregularidad.

Si bien el Constitucional ha reconocido que un partido concurrente a unas elecciones tiene el derecho de pedir que los votos se revisen, lo hizo en una sentencia con una casuística muy concreta: un defecto de impresión en los sobres podría haber llevado a los miembros de las mesas a pensar que se trataba de votos nulos no siéndolos, porque la Junta Electoral Extremeña, en aquel caso, había avalado aquellas papeletas.

El recurso, por ser de índole electoral, se tramita con prioridad y tiene unos plazos muy ajustados. Fue presentado el 29 de agosto, el pasado 5 de septiembre se admitió a trámite y la previsión es que el Constitucional dicte sentencia la próxima semana.

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