Desde el SPPLB, recalcan que «han sido pacientes tras esperar un tiempo prudencial para que recapacitaran y accedieran a nuestras peticiones». «Hemos esperado para ver si el alcalde cumplía con la ley y procedía al nombramiento del intendente jefe como funcionario de carrera, ya que según el Art. 13 del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre del Consell, disponía de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación de la calificación por el IVASPE para hacerlo y tampoco lo ha hecho».
En conclusión, apunta el sindicato haberse encontrado «con unas personas que han intentado poner cortinas de humo para evadir su responsabilidad y lavarse las manos después del perjuicio causado, con unas personas que mienten y falsean la realidad, que han hecho oídos sordos e ignorado la ilegalidad cometida y que además se niegan a reconocer que se han equivocado».
Por lo tanto, desde el SPPLB no van «a tolerar situaciones chapuceras» que pueden ser constitutivas de un posible delito de Prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete