La ley impide la venta de cadáveres para estudios universitarios en España

La legislación vigente garantiza el altruismo en las donaciones post-mortem a facultades de Medicina

Tráfico de cadáveres sin familia por 1.200 euros en Valencia e incineraciones compartidas tras su paso por la universidad

Desarticulan una funeraria en Valencia que vendía cadáveres por 1.200 euros

Imagen de archivo de un depósito de cadáveres ABC

El caso de la red criminal de venta de cadáveres a universidades que ha destapado la Policía Nacional en Valencia ha generado una serie de interrogantes sobre la normativa que regula la entrega de cuerpos sin vida para estudios anatómicos. No obstante, la ley ... es clara y, en todo momento, garantiza únicamente las donaciones post-morem.

La Policía Nacional ha detenido este lunes a dos responsables y dos trabajadores de una funeraria de Valencia, que presuntamente se dedicaba a vender cadáveres a 1.200 euros el cuerpo a universidades para fines educativos.

Una macabra actividad con la que se presuntamente se lucraban los arrestados a través de la falsificación de documentos esenciales para retirar los restos difuntos de hospitales y residencias de mayores. La empresa funeraria facturó 5.040 euros por incinerar once cuerpos, sin que realmente se produjeran las cremaciones.

Sobre esta práctica, la legislación vigente impide la comercialización de cadáveres. Según queda recogido en el artículo segundo de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, no se podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos. «Se arbitraran los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo ni para la familia del fallecido. En ningún caso existirá compensación económica alguna para el donante, ni se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado», esclarece.

Fines terapéuticos o científicos

Del mismo modo, el artículo quinto establece que la extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos puede realizarse con fines terapéuticos o científicos, «en el caso de que éstos no hubieran dejado constancia expresa de su oposición».

Asimismo, remarca que podrá hacerse previa comprobación de la muerte. «Cuando dicha comprobación se base en la existencia de datos de irreversibilidad de las lesiones cerebrales y, por tanto, incompatibles con la vida, el certificado de defunción será suscrito por tres médicos, entre los que deberán figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe del Servicio de la unidad médica correspondiente, o su sustituto. Ninguno de estos facultativos podrá formar parte del equipo que vaya a proceder a la obtención del órgano o a efectuar el trasplante.

De este modo, la legislación garantiza el altruismo en todas las donaciones post-mortem, las cuales deben ser obligatoriamente voluntarias y gratuitas y, en ningún caso, suponer una transacción económica de órganos o cadáveres.

Asimismo, es habitual que las universidades sí se hagan cargo de los demás costes económicos, como el traslado del cuerpo sin vida, así como de la incineración de los restos cuando hayan concluido las actividades docentes de investigación. Por otro lado, fuentes sanitarias destacan que en los últimos años han notado un notable aumento de cadáveres donados a la ciencia debido al incremento de los costes de los sepelios.

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